Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 de la Comisión de 29 de julio de 2021 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209829), ex15180091 (código TARIC 1518009129), ex15180099 (código TARIC 1518009929), ex27101943 (código TARIC 2710194329), ex27101946 (código TARIC 2710194629), ex27101947 (código TARIC 2710194729), ex27102011 (código TARIC 2710201129), ex27102016 (código TARIC 2710201629), ex38249992 (código TARIC 3824999212), ex38260010 (códigos TARIC 3826001029, 3826001059, 3826001099) y ex38260090 (código TARIC 3826009019).
2 Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaTipo de derecho compensatorio, en EUR por tonelada netaCódigo adicional TARICArcher Daniels Midland Company, Decatur237,0A933Cargill Inc., Wayzata213,8A934Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston213,4A935Imperium Renewables Inc., Seattle216,8A936Peter Cremer North America LP, Cincinnati211,2A937Vinmar Overseas Limited, Houston211,2A938World Energy Alternatives LLC, Boston211,2A939Empresas enumeradas en el anexo I219,4Véase el anexo ITodas las demás empresas237,0A999 El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).
3 La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
Article 2
1 El derecho compensatorio definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá, estén o no declarados como originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209821), ex15180091 (código TARIC 1518009121), ex15180099 (código TARIC 1518009921), ex27101943 (código TARIC 2710194321), ex27101946 (código TARIC 2710194621), ex27101947 (código TARIC 2710194721), ex27102011 (código TARIC 2710201121), ex27102016 (código TARIC 2710201621), ex38249992 (código TARIC 3824999210), ex38260010 (códigos TARIC 3826001020, 3826001050, 3826001089) y ex38260090 (código TARIC 3826009011), salvo los producidos por las empresas mencionadas a continuación: PaísEmpresaCódigo adicional TARICCanadáBIOX Corporation, Oakville, Ontario, CanadáB107CanadáDSM Nutritional Products Canada Inc., Dartmouth, Nova Scotia, CanadáC114CanadáRothsay Biodiesel, Guelph, Ontario, CanadáB108 El derecho que se ampliará será el establecido para «todas las demás empresas» en el artículo 1, apartado 2, que consiste en un derecho compensatorio definitivo de 237 EUR por tonelada neta. El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).
2 La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas explícitamente en el apartado 1 o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 4, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el derecho compensatorio establecido en el apartado 1.
Article 3
1 Se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido en el artículo 1, apartado 2, a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», como mezcla con un contenido, en peso, igual o inferior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209830), ex15180091 (código TARIC 1518009130), ex15180099 (código TARIC 1518009930), ex27101943 (código TARIC 2710194330), ex27101946 (código TARIC 2710194630), ex27101947 (código TARIC 2710194730), ex27102011 (código TARIC 2710201130), ex27102016 (código TARIC 2710201630), ex38249992 (código TARIC 3824999220) y ex38260090 (código TARIC 3826009030). El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).
2 La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho establecido en el artículo 1, apartado 2, para «todas las demás empresas».
Article 4
1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección G Despacho: Rue de la Loi/Westraat 170, CHAR 04/034 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: [email protected]
2 De conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas compensatorias impuestas por el artículo 1 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1.
Article 5
En el caso de que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por lo tanto, el precio realmente pagado o pagadero se haya calculado proporcionalmente para determinar su valor en aduana conforme al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , se reducirá el importe del derecho compensatorio establecido en los artículos 1, 2 y 3 en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o pagadero. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions