Reglamento Delegado (UE) 2021/1334 de la Comisión de 27 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en la designación, presentación y etiquetado de otras bebidas espirituosas
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Article 1
«4 Las alusiones a que se refieren los apartados 2 y 3: a) no estarán en la misma línea que la denominación de la bebida alcohólica; b) figurarán en un tamaño de fuente que no sea mayor que la mitad del tamaño de fuente utilizado para el nombre de la bebida alcohólica y, cuando se utilicen términos compuestos, en un tamaño de fuente que no sea mayor que la mitad del tamaño de fuente utilizado para tales términos compuestos, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, letra c); c) en caso de alusiones en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas, deberán ir siempre acompañadas de la denominación legal de la bebida espirituosa, que figurará en el mismo campo visual que la alusión.».
Article 2
Las bebidas espirituosas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2019/787, modificado por el presente Reglamento, pero que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) n.o 110/2008 y hayan sido etiquetadas antes del 31 de diciembre de 2022, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2021.
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