Reglamento Delegado (UE) 2021/1335 de la Comisión de 27 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de las bebidas espirituosas resultantes de la combinación de una bebida espirituosa con uno o varios productos alimenticios
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Article 1
«3 Los términos compuestos que describan una bebida alcohólica: a) figurarán con caracteres uniformes del mismo tipo de letra, tamaño y color; b) no se interrumpirán mediante ningún elemento textual o gráfico que no forme parte de ellos; c) no figurarán en un tamaño de fuente que sea mayor que el tamaño de fuente utilizado para la denominación legal de la bebida alcohólica; y d) en los casos en que la bebida alcohólica sea una bebida espirituosa, irán siempre acompañados de la denominación legal de la bebida espirituosa, que figurará en el mismo campo visual que el término compuesto, a menos que la denominación legal se sustituya por un término compuesto de conformidad con el artículo 10, apartado 5, letra b).».
Article 2
Las bebidas espirituosas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2019/787, modificado por el presente Reglamento, pero que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) n.o 110/2008 y hayan sido etiquetadas antes del 31 de diciembre de 2022, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2021.
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