Reglamento Delegado (UE) 2021/1430 de la Comisión de 31 de mayo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando los datos que deben notificar los Estados miembros para verificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Datos que deben notificarse
A efectos del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/956, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán los datos siguientes: a) las actas de ensayo contempladas el artículo 20, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a más tardar un mes después de que el fabricante del vehículo las haya presentado a la autoridad de homologación; b) información sobre la investigación para determinar la causa del fallo de un procedimiento de ensayo de verificación contemplado en el artículo 20, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400, a más tardar un mes después del inicio de la investigación; c) los resultados de la investigación contemplada en el artículo 20, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400, incluida la información sobre las causas de los fallos determinados con arreglo al párrafo segundo de dicho artículo relacionados con la certificación de componentes, unidades técnicas independientes o sistemas, o con el funcionamiento de la herramienta de simulación, a más tardar un mes después de que la autoridad de homologación haya determinado la causa del fallo; d) las actas de ensayo contempladas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2400 en las que figure el número del certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de resistencia aerodinámica respecto a la cual se hayan elaborado tales actas, a más tardar un mes después de que el fabricante haya presentado aquellas a la autoridad de homologación; e) por cada certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de resistencia aerodinámica que se conceda, prorrogue, deniegue o retire, los documentos contemplados en el anexo VIII, apéndices 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2400, incluidos los anexos, a más tardar un mes después de que la autoridad de homologación haya redactado o recibido dichos documentos.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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