Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1447 de la Comisión de 3 de septiembre de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 se modifica como sigue: «Toyoshima Share Yidu Foods Co.», se sustituye por: «Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei».
2 El código TARIC adicional A889 atribuido anteriormente a Toyoshima Share Yidu Foods Co., Ltd, se aplicará a Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei a partir del 31 de marzo de 2021. Todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos elaborados por Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 respecto a Toyoshima Share Yidu Foods Co se devolverá o condonará de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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