Reglamento Delegado (UE) 2021/1456 de la Comisión de 2 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los supuestos en los que las condiciones comerciales para los servicios de compensación de derivados extrabursátiles deben considerarse equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los miembros compensadores y a los clientes que prestan servicios de compensación en la Unión, ya sea directa o indirectamente («prestadores de servicios de compensación»), cuando dichos servicios se presten en relación con contratos de derivados extrabursátiles sujetos a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Article 2 Condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes
Se considerará que las condiciones comerciales de los servicios de compensación prestados por los prestadores de servicios de compensación son equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes cuando cumplan los requisitos establecidos en el anexo.
Article 3 Disposición transitoria
Las condiciones comerciales para los servicios de compensación acordadas antes del 9 de septiembre de 2021 se revisarán y, cuando sea necesario para cumplir los requisitos establecidos en el anexo, se modificarán a más tardar el 9 de septiembre de 2022.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 9 de marzo de 2022.
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