Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1469 de la Comisión de 10 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a la adición de un nuevo modelo de certificado para los productos de origen animal que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión productos de origen animal originarios de la Unión y que retornan a ella procedentes de un tercer país o territorio y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión productos de origen animal y determinadas mercancías originarias de la Unión y que retornan a ella procedentes de un tercer país o región (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 30 bis Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio
El certificado zoosanitario-oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que vaya a utilizarse para la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio deberá ajustarse al modelo STORAGE-TC-PAO establecido en el capítulo 53 del anexo III.».
Article 2
El anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Article 26 bis Lista de los terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o región y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o región
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal y de determinadas mercancías que sean originarias de la Unión, se desplacen a un tercer país o una región y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o región si proceden de los terceros países o regiones desde los que se autoriza la entrada en la Unión de conformidad con el anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en la Decisión 2011/163/UE.».
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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