Reglamento Delegado (UE) 2021/1706 de la Comisión de 14 de julio de 2021 que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/688, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 37 Excepción relativa a los desplazamientos de menos de veinte cabezas de aves de corral distintas de las ratites
1 Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36, los operadores podrán trasladar menos de veinte cabezas de aves de corral, distintas de las ratites, a otro Estado miembro cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) los animales proceden de manadas que han residido ininterrumpidamente en un único establecimiento registrado desde el nacimiento o durante al menos los 21 días anteriores a la salida; b) los animales proceden de manadas que no muestran signos clínicos ni indicios de enfermedades de la lista que puedan afectar a la especie en cuestión; c) la vigilancia prevista en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 no ha detectado ningún caso confirmado de infección por el virus de la gripe aviar de baja patogenicidad en la manada de origen de los animales durante los 21 días previos a la salida; d) los animales no han tenido contacto con aves de corral recién llegadas ni con aves con una situación sanitaria inferior durante los 21 días previos a la salida; e) en el caso de los patos y gansos, salvo los destinados al sacrificio, los animales han sido sometidos, con resultado negativo, a una prueba para detectar la gripe aviar altamente patógena con arreglo al anexo IV; f) los animales han sido sometidos a pruebas, con resultado negativo, para detectar la salmonelosis (infecciones por Salmonella Pullorum, S. Gallinarum o S. arizonae) y la micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum o M. meleagridis) de conformidad con el anexo V; g) los requisitos correspondientes en relación con la vacunación regulados en los artículos 41 y 42 para la categoría específica de aves de corral.
2 En el caso de los pollitos de un día nacidos de huevos para incubar que hayan entrado en la Unión desde un tercer país o territorio o zona de este, la autoridad competente del Estado miembro de origen de esos pollitos de un día informará a la autoridad competente del Estado miembro de destino previsto de que los huevos para incubar entraron a la Unión desde un tercer país.».
Article 68 Requisitos específicos aplicables a los desplazamientos de palomas mensajeras a acontecimientos deportivos en otro Estado miembro
Los operadores únicamente desplazarán palomas mensajeras a actos deportivos en otro Estado miembro cuando esos animales cumplan las condiciones establecidas en el artículo 59, salvo el período de residencia contemplado en el artículo 59, apartado 1, letra a).».
Article 2
El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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