Reglamento (UE) 2021/1756 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos, y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 en lo relativo al suministro directo de carne procedente de aves de corral y lagomorfos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El Reglamento (UE) 2017/625 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo ; sin embargo, se aplicará el presente Reglamento a los controles oficiales para la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118, apartado 1, de dicho Reglamento. 2) El artículo 18 se modifica como sigue: a) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. A efectos de los controles oficiales contemplados en el apartado 1 que se realicen en relación con moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, las autoridades competentes clasificarán las zonas de producción y reinstalación.»; b) en el apartado 7, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) los criterios y condiciones para determinar los supuestos en que, como excepción a lo dispuesto en el apartado 6, no se han de clasificar las zonas de producción y de reinstalación en lo que se refiere a: i) los pectínidos, y ii) cuando no sean filtradores: equinodermos y gasterópodos marinos;»; c) en el apartado 8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) las condiciones de clasificación y seguimiento de las zonas de producción y reinstalación clasificadas de moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos;». 3) En el artículo 47, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) animales y mercancías que sean objeto de una medida de emergencia contemplada en actos adoptados de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, el artículo 261 del Reglamento (UE) 2016/429, o el artículo 28, apartado 1, el artículo 30, apartado 1, el artículo 40, apartado 3, el artículo 41, apartado 3, el artículo 49, apartado 1, el artículo 53, apartado 3, y el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031, por la que se exija que las partidas de esos animales o mercancías, identificadas por medio de sus códigos de la nomenclatura combinada, sean objeto de controles oficiales a su entrada en la Unión;».
Article 2
En el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de carne procedente de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente dicha carne al consumidor final;».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 28 de octubre de 2021. No obstante, el artículo 1, punto 1, será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.
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