Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1805 de la Comisión de 12 de octubre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de barras y varas laminadas en caliente, enrolladas en espiras irregulares, de hierro, acero no aleado o acero aleado, pero no de acero inoxidable, originarias de la República Popular China y clasificadas actualmente en los códigos de NC 72131000, 72132000, 72139110, 72139120, 72139141, 72139149, 72139170, 72139190, 72139910, 72139990, 72271000, 72272000, 72279010, 72279050 y 72279095.
2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: EmpresaDerecho antidumpingCódigo adicional TARICGrupo Valin7,9 %A930Todas las demás empresas24,0 %A999
3 La aplicación del tipo de derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, redactada como sigue: «El abajo firmante certifica que [el volumen] de alambrón a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara que la información suministrada en esta factura es completa y correcta». Si no se presenta tal factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas».
4 Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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