Reglamento (UE) 2021/1864 de la Comisión de 22 de octubre de 2021 por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de amisulbrom, flubendiamida, meptildinocap, metaflumizona y propineb en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Article 2
Por lo que respecta al amisulbrom en todos los productos, a la flubendiamida en todos los productos, excepto los repollos y las lechugas, al meptildinocap en todos los productos, a la metaflumizona en todos los productos, excepto los brécoles y las escarolas, y al propineb en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos en la Unión o importados a la Unión antes del 14 de mayo de 2022.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de mayo de 2022.
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