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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1900 de la Comisión de 27 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R1900
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-10-27
In force since
2021-11-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793

«3 Los alimentos compuestos por dos o más ingredientes enumerados en el cuadro 2 del anexo II que contengan productos clasificados solo en una entrada del cuadro 1 del anexo II estarán sujetos a la frecuencia global de controles de identidad y físicos establecida en el cuadro 1 del anexo II para dicha entrada.

4 Los alimentos compuestos por dos o más ingredientes enumerados en el cuadro 2 del anexo II que contengan productos clasificados en varias entradas para el mismo riesgo del cuadro 1 del anexo II estarán sujetos a la frecuencia global más alta de controles de identidad y físicos establecida en el cuadro 1 del anexo II para dichas entradas.».

Article 12 Actualizaciones de los anexos

La Comisión revisará periódicamente las listas de los anexos I, II y II bis como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos.».

Article 14 Período transitorio

Se aceptará la entrada en la Unión de las partidas de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía y las partidas de pimientos del género Capsicum (dulces y otros) procedentes de Sri Lanka que no vayan acompañadas de un certificado oficial ni de los resultados del muestreo y el análisis conformes al presente Reglamento hasta el 13 de enero de 2022.».

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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