Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1903 de la Comisión de 29 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«1 El presente Reglamento establece las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (“Agencia”) por la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/796, incluido el recurso por parte de un solicitante a la ventanilla única prevista en el artículo 12 de dicho Reglamento para la presentación de solicitudes a la Agencia, así como por la prestación de otros servicios de conformidad con los objetivos para los que se ha creado la Agencia. Especifica asimismo el método que deberá utilizarse para calcular dichas tasas y cánones, así como las condiciones de pago.».
Article 2 Tipos de tasas y cánones cobrados por la Agencia
1 La Agencia cobrará tasas: a) por la presentación de solicitudes a la Agencia a través de la ventanilla única, si estas no están incluidas en las tarifas fijas por la tramitación de solicitudes; b) por la tramitación de solicitudes presentadas a la Agencia, incluida la elaboración de estimaciones a que se refiere el artículo 4, o cuando el solicitante retire posteriormente una solicitud; c) cuando la Agencia renueve, limite, modifique o revise una decisión adoptada de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 o con la Directiva (UE) 2016/797. La Agencia podrá cobrar tasas cuando revoque una autorización de introducción en el mercado debido a un incumplimiento constatado posteriormente de los requisitos esenciales de un vehículo en uso o de un tipo de vehículo de conformidad con el artículo 26 de la Directiva (UE) 2016/797, o porque el titular de un certificado de seguridad único deje de cumplir las condiciones para la certificación de conformidad con el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2016/798.
2 Las solicitudes contempladas en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), incluirán: a) las autorizaciones de introducción en el mercado de vehículos y tipos de vehículos con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2016/796 distintas de las especificadas en la letra b) del presente apartado; b) las autorizaciones de introducción en el mercado de un vehículo o de una serie de vehículos que sean conformes con un tipo de vehículo autorizado con arreglo al artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797; c) los certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/796; d) las decisiones de aprobación del cumplimiento de la interoperabilidad de la solución técnica de un equipo de ERTMS en vía con la ETI pertinente con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/796; e) las solicitudes de compromiso previo de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión y el artículo 2, apartado 3, y el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión; f) los recursos a que se hace referencia en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/796, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento.
3 La Agencia cobrará asimismo tasas por la prestación de servicios distintos de los contemplados en el apartado 1, a petición del solicitante o de cualquier otra persona o entidad.
4 La Agencia publicará una lista de servicios en su sitio web.».
Article 3 Cálculo de las tasas, cánones y tarifas fijas percibidos por la Agencia
1 La cuantía de las tasas por el uso de la ventanilla única para la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a), c), d) y e), será un importe fijo especificado en el punto 2 del anexo. Esta tarifa fija será pagadera en el momento de la presentación de la solicitud.
2 El importe de las tasas por la tramitación de las solicitudes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a), c), d) y e), así como por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra c), y párrafo segundo, será la suma de lo siguiente: a) el número de horas dedicadas por el personal de la Agencia y los expertos externos a la tramitación de la solicitud multiplicado por la tarifa horaria de la Agencia especificada en el punto 1 del anexo; b) el importe de las tasas percibidas por la Agencia se complementará con el importe correspondiente presentado por las autoridades nacionales de seguridad (ANS) resultante del coste de la tramitación de la parte nacional de la solicitud.
3 La cuantía de las tasas por la presentación y tramitación de las solicitudes respectivas y la expedición de autorizaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), será una cuantía fija especificada en el punto 3 del anexo e incluirá la tasa por el uso de la ventanilla única a que se refiere el apartado 1. Esta tasa fija se abonará en el momento de la presentación de la solicitud.
4 El importe de las tasas cobradas por los servicios a que se refiere el artículo 2, apartado 3, se fijará multiplicando el número de horas dedicadas por el personal de la Agencia y los expertos externos por la tarifa horaria de la Agencia especificada en el punto 1 del anexo.
5 A petición del solicitante, se aplicará una reducción del 20 % del importe cobrado por la Agencia cuando se trate de solicitudes de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Dicha petición se hará en el momento de presentar una solicitud a la que se aplican tarifas fijas y, a más tardar, antes de que la Agencia emita una factura en los demás casos. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por microempresa o pequeña o mediana empresa cualquier empresa ferroviaria autónoma, administrador de infraestructuras o fabricante, establecido o que tenga su sede en un país miembro del Espacio Económico Europeo y que reúna las condiciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión . El solicitante presentará a través de la ventanilla única pruebas que demuestren que cumple los requisitos para ser considerado microempresa o pequeña o mediana empresa. La Agencia evaluará las pruebas aportadas y decidirá desestimar la solicitud de condición de microempresa o pequeña o mediana empresa en caso de duda o falta de justificación.».
Article 2
El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764.
Article 3
El artículo 1, punto 3, no se aplicará a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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