Reglamento (UE) 2021/1917 de la Comisión de 3 de noviembre de 2021 que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de 2-(4-metilfenoxi)-N-(1H-pirazol-3-il)-N-(tiofeno-2-ilmetil)acetamida en la lista de sustancias aromatizantes de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Article 2
No se autoriza la sustancia aromatizante 2-(4-metilfenoxi)-N-(1H-pirazol-3-il)-N-(tiofeno-2-ilmetil)acetamida para su venta al consumidor final.
Article 3
Además de los requisitos de etiquetado de los aromas no destinados a la venta al consumidor final de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, en el etiquetado de los envases o recipientes se facilitará la siguiente información adicional: «Contiene la sustancia FL 16.133. Protéjase de la luz para evitar su fototransformación», una indicación tal como «Mantener a resguardo de la luz».
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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