Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1947 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021 sobre la definición del territorio geográfico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»), y por el que se deroga la Decisión 91/450/CEE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 109/2005 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
A los efectos del Reglamento (UE) 2019/516, el término «territorio económico» tendrá el significado establecido en el anexo A, capítulo 2, puntos 2.05 y 2.06, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, y se entenderá que el «territorio geográfico», término utilizado en estos puntos, abarca los territorios de los Estados miembros enumerados en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Quedan derogados la Decisión 91/450/CEE, Euratom y el Reglamento (CE) n.o 109/2005.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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