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Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión de 23 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R1958
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-06-23
In force since
2021-12-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Procedimientos de ensayo y requisitos técnicos para la homologación de tipo de un vehículo en lo que respecta a los sistemas de asistente de velocidad inteligente

La homologación de tipo de un vehículo en lo que respecta a los sistemas de asistente de velocidad inteligente estará supeditada a la conformidad del vehículo con los procedimientos de ensayo y requisitos técnicos que se establecen en el anexo I.

Article 2 Procedimientos de ensayo y requisitos técnicos para la homologación de tipo de un sistema de asistente de velocidad inteligente como unidad técnica independiente

La homologación de tipo de un sistema de asistente de velocidad inteligente como unidad técnica independiente estará supeditada a la conformidad del sistema con los procedimientos de ensayo y requisitos técnicos que se establecen en el anexo I.

Article 3 Catálogo de señales de circulación

En el anexo II figura la lista de las señales de limitación de velocidad utilizadas en cada Estado miembro, sobre cuya base las autoridades de homologación de tipo y los servicios técnicos deberán evaluar el rendimiento de los sistemas de asistente de velocidad inteligente con arreglo al presente Reglamento.

Article 4 Información sobre el uso de sistemas de asistente de velocidad inteligente

1 Los fabricantes de vehículos deberán proporcionar la siguiente información a las autoridades de homologación que concedan homologaciones de tipo con arreglo al presente Reglamento: a) las relaciones entre tiempos de conducción o distancias recorridas con los sistemas de asistente de velocidad inteligente encendidos y con los sistemas apagados; b) las relaciones entre tiempos de conducción o distancias recorridas respetando y superando, respectivamente, los límites de velocidad percibidos; c) el tiempo medio transcurrido entre el encendido y el apagado del sistema de asistente de velocidad inteligente por el conductor, en su caso. La información contemplada en la letra a) deberá proporcionarse por separado en relación con la función de aviso acústico en cascada, la función de aviso vibratorio en cascada, la función de información táctil y la función de control de la velocidad.

2 Las autoridades de homologación agregarán la información recibida con arreglo al apartado 1 y la proporcionarán a la Comisión el 7 de julio de 2024 y, a continuación, al menos cada seis meses durante dos años.

Article 5 Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144

El anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144 se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Article 6 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 6 de julio de 2022.

Relations

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