Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1963 de la Comisión de 8 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad en las organizaciones de mantenimiento y por el que se corrige dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«7 No obstante lo dispuesto en el punto 145.B.350, letra d), puntos 1 y 2, del anexo II (parte 145), una organización de mantenimiento que tenga un certificado de aprobación expedido de conformidad con el anexo II (parte 145) podrá corregir, hasta el 2 de diciembre de 2024, las incidencias de incumplimiento relacionadas con los requisitos del anexo II introducidos por el Reglamento (UE) 2021/1963 de la Comisión . Si, después del 2 de diciembre de 2024, la organización no ha resuelto estas incidencias, el certificado de aprobación será revocado, limitado o suspendido en su totalidad o en parte.
«7 Las autorizaciones limitadas de personal certificador expedidas a los titulares de licencias de ingeniero de vuelo con arreglo al punto 145.A.30, letra j), puntos 3 o 4, del anexo II (parte 145) antes del 2 de diciembre de 2022 seguirán siendo válidas hasta que expiren o hasta que sean revocadas por la organización de mantenimiento.».
Article 2
El anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2022. Sin embargo, las disposiciones siguientes serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2021: a) el artículo 2; b) el anexo I, puntos 2 y 4; c) el anexo III.
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