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Reglamento Delegado (UE) 2021/1972 de la Comisión de 11 de agosto de 2021 que complementa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, mediante el establecimiento de los criterios para el cálculo de los costes adicionales en que incurren los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas

CELEX
32021R1972
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-08-11
In force since
2021-11-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El presente Reglamento establece los criterios para calcular los costes adicionales en que incurren los operadores durante el período de subvencionabilidad definido en el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 como resultado de la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debido a las desventajas específicas de dichas regiones ultraperiféricas.

Article 2

1 Los costes adicionales a que se refiere el artículo 1 se calcularán por separado para cada una de las siguientes actividades: a) pesca; b) cría; c) transformación; d) comercialización.

2 Dentro de cada una de las actividades a que se refiere el apartado 1, los costes adicionales se calcularán por partidas de gasto con respecto a cada producto o categoría de productos que el Estado miembro determine que tiene derecho a la compensación.

3 Los costes adicionales se fijarán, para cada partida de gasto, calculando la diferencia entre los costes en que incurren los operadores de las regiones ultraperiféricas en cuestión, previa deducción de cualquier tipo de intervención pública que repercuta en el nivel de los costes adicionales, y los costes comparables en que incurren los operadores continentales del Estado miembro de que se trate.

4 En el caso de las partidas de gasto específicas de los productos o categorías de productos para los que no existan criterios de comparación o unidades de medición en la parte continental del territorio del Estado miembro, los costes adicionales se determinarán en comparación con los costes comparables de los productos o categorías de productos equivalentes en que incurran los operadores de la parte continental del territorio de la Unión.

5 El cálculo de los costes adicionales deberá tener en cuenta, en su caso, las intervenciones públicas, incluidas las ayudas estatales notificadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/1139.

Article 3

1 El cálculo de los costes adicionales se basará únicamente en los costes resultantes de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas.

2 El cálculo de los costes adicionales se basará en una media anual de los precios registrados.

3 Los costes adicionales se expresarán en euros por tonelada de peso vivo y, en caso necesario, todos los elementos de coste de los costes adicionales totales se convertirán en euros por tonelada de peso vivo. A tal fin, se utilizarán los coeficientes de conversión establecidos en los anexos XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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