Reglamento Delegado (UE) 2021/2003 de la Comisión de 6 de agosto de 2021 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la creación de la plataforma de desarrollo de energías renovables de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento crea la plataforma de desarrollo de energías renovables de la Unión («PDER») para facilitar tanto las transferencias estadísticas a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001 como la consecución del objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva y de la contribución de cada Estado miembro a dicho objetivo de conformidad con su artículo 3, apartado 2.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «transferencia estadística»: la transferencia del valor estadístico, sin necesidad de transferencia física, de una cantidad determinada de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro a otro, tal como se indica en el anexo B, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , relativo a las estadísticas sobre energía. Dicha cantidad se deduce de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta en el cálculo de la cuota de energía renovable del Estado miembro que realiza la transferencia y se añade a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene para calcular la cuota de energías renovables del Estado miembro que recibe la transferencia; 2) «Estado miembro comprador»: Estado miembro que celebra un acuerdo sobre transferencias estadísticas para comprar una determinada cantidad estadística de energía renovable a otro Estado miembro. Dicha cantidad se añade a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para calcular la cuota de energías renovables del primer Estado miembro, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001; 3) «Estado miembro vendedor»: Estado miembro que celebra un acuerdo sobre transferencias estadísticas para vender una determinada cantidad estadística de energía renovable a otro Estado miembro. Dicha cantidad se deduce de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para calcular la cuota de energías renovables del primer Estado miembro, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001; 4) «condiciones adicionales»: criterios, más allá del plazo, el precio y el volumen de una transferencia estadística, que los Estados miembros pueden optar por adjuntar a un acuerdo sobre transferencias estadísticas; 5) «energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable»: energía procedente de fuentes renovables o energía renovable tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001; 6) «volumen de transferencia estadística» o «volumen»: el volumen transferido de energía renovable que debe deducirse de las estadísticas del Estado miembro vendedor y añadirse a las del Estado miembro comprador de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.
Article 3 Objetivos
1 El objetivo de la PDER es facilitar tanto las transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001 como la consecución del objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva y de la contribución de cada Estado miembro a dicho objetivo de conformidad con su artículo 3, apartado 2.
2 La PDER: a) identificará las posibles oportunidades de transferencias estadísticas entre Estados miembros facilitando información agregada sobre: i) los Estados miembros que hayan superado o se prevea que vayan a superar su contribución u objetivo en materia de energías renovables y que, por tanto, podrían tener cantidades estadísticas de energía renovable excedentarias que deban transferirse a otro Estado miembro, ii) los Estados miembros que no hayan alcanzado o se prevea que no vayan a alcanzar su contribución o su objetivo en materia de energías renovables y que, por tanto, podrían presentar cantidades estadísticas de energía renovable deficitarias; b) incluirá información facilitada por los Estados miembros sobre la oferta y la demanda de transferencias estadísticas de energías renovables, en particular el volumen, el precio y el plazo, así como cualquier condición adicional para la transferencia; c) facilitará los acuerdos sobre transferencias estadísticas entre Estados miembros mediante un mecanismo de casación no vinculante de la demanda y la oferta de transferencias estadísticas entre Estados miembros y proporcionando puntos de contacto en los Estados miembros para debatir sobre los acuerdos; d) proporcionará material de orientación que ayude a los Estados miembros a realizar transferencias estadísticas; e) aumentará la transparencia de los acuerdos sobre transferencias estadísticas celebrados, facilitando información clave sobre dichas transferencias, en particular información sobre volúmenes, precios y plazos, así como sobre los documentos de los acuerdos sobre transferencias estadísticas relacionados, cuando estén a disposición del público.
3 Además de los objetivos establecidos en el apartado 2, la PDER podrá proporcionar cualquier otra funcionalidad relacionada con el proceso de transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables para contribuir al objetivo establecido en el apartado 1.
Article 4 Identificación de las cantidades de energía disponibles para realizar transferencias estadísticas
1 La PDER facilitará la celebración de acuerdos sobre transferencias estadísticas entre los Estados miembros mediante la identificación de posibles oportunidades de transferencias estadísticas, basándose en las cantidades agregadas de energía disponibles para dichas transferencias estadísticas.
2 Estas oportunidades potenciales pueden determinarse sobre la base de una estimación de las cantidades de energía previstas disponibles para las transferencias estadísticas por país hasta 2030, a partir de información públicamente disponible, en particular los planes nacionales integrados de energía y clima, sus actualizaciones y los informes de situación nacionales integrados de energía y clima presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y las evaluaciones de terceros.
Article 5 Solicitudes de compra o venta por parte de los Estados miembros
1 Los Estados miembros podrán presentar voluntariamente a la PDER datos anuales que indiquen las cantidades de su oferta y demanda de transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables, en particular: a) el volumen de energía procedente de fuentes renovables que pretenden comprar o vender a otro Estado miembro mediante transferencia estadística, incluido, según proceda, cualquier componente de volumen fijo o flexible; b) la indicación de un precio o un rango de precios a los que aceptarían comprar o vender a otro Estado miembro cualquier exceso de producción de energía procedente de fuentes renovables mediante una transferencia estadística, incluido, según proceda, cualquier componente de precio fijo o flexible; c) el plazo en el que se puede realizar una transferencia estadística, incluido, según proceda, uno o varios años, el año anterior o en curso u otros años futuros; d) cualquier otra condición o prioridad adicional que deba asociarse a la transferencia estadística.
2 Los volúmenes de transferencia estadística se indicarán en «ktep» (miles de toneladas equivalentes de petróleo), «GWh» (gigavatios hora), «TJ» (terajulios) u otra unidad de energía equivalente. Cuando se produzca una conversión a partir de la masa o el volumen, también se incluirá la potencia calorífica correspondiente. La cantidad de energía procedente de fuentes renovables sujeta a la transferencia estadística se redondeará al tercer decimal.
3 Los datos facilitados por un Estado miembro no constituirán una obligación legal para dicho Estado miembro de celebrar un acuerdo con otro Estado miembro. Solo tendrán fines informativos para facilitar las negociaciones entre los Estados miembros. Los datos solo estarán disponibles en la PDER para otros Estados miembros y para la Comisión.
4 La PDER incluirá un mecanismo de casación con el fin de adecuar la oferta y la demanda indicadas por los Estados miembros e identificar posibles transferencias de energía procedente de fuentes renovables con otros Estados miembros.
5 Toda posible transferencia identificada por el mecanismo de casación de la PDER no será vinculante y tendrá únicamente fines informativos en relación con la celebración de acuerdos sobre transferencias estadísticas entre Estados miembros.
Article 6 Acceso a la PDER y a los puntos de contacto de los Estados miembros
1 Los Estados miembros especificarán a la Comisión las personas autorizadas para acceder a la PDER. Solo se denegará el acceso a dichas personas cuando se considere justificado en cuanto a la cantidad o la función de estas.
2 Cada Estado miembro designará un punto de contacto encargado de las transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables, presentará la información a la PDER y la actualizará cuando sea necesario. La PDER facilitará la información sobre los puntos de contacto de cada Estado miembro.
Article 7 Orientación e información
1 La Comisión proporcionará material orientativo sobre la PDER y su uso para ayudar a los Estados miembros a realizar transferencias estadísticas, en particular un manual de usuario sobre transferencias estadísticas.
2 La Comisión podrá proporcionar acceso en la PDER a recursos e información adicionales sobre ella, en particular un modelo de acuerdo, artículos e informes sobre las transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables.
3 La Comisión facilitará información en la PDER acerca de los acuerdos sobre transferencias estadísticas celebrados en ella, en particular su plazo, volumen, precio, condiciones adicionales y el correspondiente acuerdo sobre transferencias estadísticas, así como información sobre el plazo, el volumen y los Estados miembros participantes en relación con los acuerdos sobre transferencias estadísticas celebrados fuera de la plataforma sobre la base del artículo 8 de la Directiva (UE) 2018/2001, así como del artículo 6 de la Directiva 2009/28/CE.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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