Reglamento (UE) 2021/2048 del Consejo de 23 de noviembre de 2021 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias
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Article 1
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031 se suspenderán íntegramente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de los bienes de equipo para uso comercial o industrial de los códigos NC enumerados en el anexo I del presente Reglamento. Dichos bienes de equipo serán utilizados durante un período mínimo de 24 meses, a contar desde su despacho a libre práctica, por operadores económicos establecidos en las Islas Canarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y del Reglamento (UE) n.o 2015/2447.
Article 2
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031 se suspenderán íntegramente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de las materias primas, las piezas y los componentes de los códigos NC enumerados en el anexo II del presente Reglamento que se utilicen para transformación industrial o mantenimiento en las propias Islas Canarias.
Article 3
La suspensión de derechos a que se refieren los artículos 1 y 2 estará sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Article 4
1 Si la Comisión tiene razones para considerar que cualquier suspensión establecida en el presente Reglamento ha llevado a una desviación del comercio en lo que respecta a un producto específico, estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de revocar temporalmente la suspensión en lo que respecta a dicho producto durante un período no superior a doce meses. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2. Los derechos de importación en el caso de los productos cuya suspensión se haya revocado temporalmente estarán sujetos a garantía, y el despacho a libre práctica en las Islas Canarias de estos productos estará condicionado a la constitución de tal garantía.
2 Si en el plazo de doce meses a que se refiere el apartado 1, el Consejo decide, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Tratado, que la suspensión debe retirarse definitivamente, se percibirán definitivamente los importes de los derechos garantizados.
3 Si en el plazo de doce meses a que se refiere al apartado 2, el Consejo no adoptó una decisión por la cual deba retirarse definitivamentela suspensión, se liberarán las garantías.
Article 5
1 La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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