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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 de la Comisión de 1 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a determinados registros y declaraciones exigidos a los operadores y grupos de operadores y a los medios técnicos para la expedición de certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta a la expedición del certificado a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países

CELEX
32021R2119
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-01
In force since
2021-12-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Expedición del certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 en formato electrónico

El certificado contemplado en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 se expedirá del siguiente modo: a) de conformidad con el modelo establecido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848; b) en formato electrónico, utilizando el sistema informático veterinario integrado (TRACES) a que se refiere el artículo 2, punto 36), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.

Article 2 Registros que deberán conservar los operadores y grupos de operadores

1 Los operadores y grupos de operadores conservarán todos los documentos necesarios, incluidos los registros de existencias y financieros, que permitan a las autoridades competentes o, en su caso, a las autoridades de control u organismos de control llevar a cabo, en particular, los siguientes controles: a) controles de las medidas preventivas y de precaución adoptadas de conformidad con el artículo 9, apartado 6, y el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/848; b) el control de trazabilidad, con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/771; c) el control del balance de materias, con arreglo al artículo 1, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/771.

2 Los documentos que deben conservarse a efectos de los controles a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirán, en particular, documentos que acrediten que el operador o grupo de operadores ha adoptado medidas proporcionadas y adecuadas para: a) prevenir plagas y enfermedades; b) evitar la contaminación con productos y sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848, y la mezcla con productos no ecológicos.

Article 3 Declaraciones y otras comunicaciones necesarias para los controles oficiales

Los operadores y grupos de operadores incluirán la siguiente información en las declaraciones o comunicaciones que hagan de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848 a la autoridad competente, autoridad de control u organismo de control que lleve a cabo los controles oficiales: a) las actividades cubiertas por el certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 que hayan sido subcontratadas; b) la dirección o geolocalización de las unidades de producción ecológica, en conversión y no ecológica, la zona de recolección de plantas silvestres o algas y de las demás instalaciones y unidades utilizadas para sus actividades; c) en el caso de las explotaciones divididas en diferentes unidades de producción con arreglo al artículo 9, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, la descripción y la dirección o geolocalización de las unidades de producción no ecológica; d) su previsión de producción. Dichas declaraciones y comunicaciones se actualizarán cuando proceda.

Article 4 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, párrafo segundo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) se expedirá del siguiente modo: i) según el modelo establecido en el anexo I del presente Reglamento, ii) en formato electrónico, utilizando el sistema informático veterinario integrado (TRACES) a que se refiere el artículo 2, punto 36), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión ; 2) En el artículo 3, se añade el párrafo tercero siguiente: «El artículo 1, párrafo segundo, letra a), inciso ii), será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.».

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. El artículo 1, letra b), será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

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