Reglamento Delegado (UE) 2021/2222 de la Comisión de 30 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas detalladas sobre el funcionamiento del repositorio central para la presentación de informes y estadísticas
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Article 1 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «datos estadísticos»: los datos que están anonimizados y se utilizan únicamente a efectos de presentación de informes estadísticos, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2017/2226 , (UE) 2018/1240 , (UE) 2018/1860 , (UE) 2018/1861 , (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo; 2) «informes (estadísticos)»: una recopilación organizada de datos estadísticos, producida por el repositorio central de forma automatizada siguiendo unas normas preestablecidas y almacenada en el repositorio central; 3) «informes personalizables»: informes estadísticos que son extraídos de la base de los datos estadísticos que contiene el repositorio central siguiendo normas específicas determinadas ad hoc por un usuario y almacenados en el repositorio central; 4) «datos críticos de identidad»: cualquiera de los siguientes datos, o una combinación de los mismos, a partir de los cuales se puede identificar a las personas: a) nombre y apellido(s); nombre(s) de pila; seudónimo(s) y/o alias de cualquier persona cuyos datos puedan almacenarse en cualquier sistema de información de la UE; b) número del documento de viaje; c) dirección (nombre de la vía, número de la casa); d) teléfono, dirección IP; e) direcciones de correo electrónico; f) datos biométricos.
Article 2 Información que debe figurar en el repositorio central
1 Los datos a que se refiere el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818 estarán disponibles y se almacenarán en el repositorio central de conformidad con el presente Reglamento.
2 En el repositorio central figurarán datos estadísticos, incluidos informes sobre el uso del sistema a efectos del seguimiento del funcionamiento de los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 62 del Reglamento (UE) 2019/818.
3 En el repositorio central figurarán informes técnicos que aseguren que eu-LISA lleve a cabo la supervisión del desarrollo y el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
4 El repositorio central mantendrá un número de referencia único que le permita seguir el rastro del cruce de datos de los expedientes de identidad dentro de los sistemas de información de la UE correspondientes, o entre ellos, a efectos estadísticos. No será posible la utilización de dicho número de referencia para llegar a los expedientes de identidad subyacentes.
5 El repositorio central permitirá al personal debidamente autorizado de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818, obtener lo siguiente: a) informes en virtud del artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862, que contengan las siguientes estadísticas sobre inscripciones contenidas en el Sistema de Información de Schengen: i) estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de inscripciones por categoría de descripción, tanto para cada Estado miembro como agregadas, de conformidad con el artículo 74, apartado 3, de dicho Reglamento, ii) informes anuales sobre el número de respuestas positivas por categoría de descripción, el número de veces en que se realizó una búsqueda en el Sistema de Información de Schengen y el número de veces en que fue consultado con el fin de introducir, actualizar o suprimir una descripción, tanto para cada Estado miembro como agregadas, de conformidad con el artículo 74, apartado 3, de dicho Reglamento, iii) a petición de la Comisión, informes estadísticos específicos adicionales, ya sea de forma periódica o ad hoc, sobre el funcionamiento y la utilización del Sistema de Información de Schengen, y el intercambio de información complementaria, de conformidad con el artículo 74, apartado 6, párrafo segundo de dicho Reglamento, iv) a petición de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, informes estadísticos específicos adicionales, ya sea de forma periódica o ad hoc, con el fin de efectuar los análisis de riesgos y evaluaciones de vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 74, apartado 6, párrafo tercero de dicho Reglamento, v) informes y estadísticas a efectos de mantenimiento técnico, elaboración de informes y de informes específicos sobre calidad de los datos y estadísticas, de conformidad con el artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento, vi) informes de calidad de los datos de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de dicho Reglamento; b) informes de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816 que contengan las siguientes estadísticas sobre los registros que constan en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN) y la aplicación de referencia ECRIS: i) informes personalizables y estadísticas relativas al registro, almacenamiento e intercambio de información extraída de antecedentes penales a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países, ii) informes y estadísticas a efectos de mantenimiento técnico, elaboración de informes sobre calidad de los datos y estadísticas, de conformidad con el artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento;
6 Los informes técnicos a que se refiere el apartado 2 contendrán estadísticas sobre el uso del sistema, la disponibilidad, los incidentes, la capacidad de ejecución, la exactitud biométrica, la calidad de los datos y, en su caso, las transacciones pendientes.
7 Los informes de actividad elaborados por el repositorio central deberán ser personalizables por el usuario para permitir el filtrado o agrupación de los datos mediante una herramienta de elaboración de informes que se facilitará con el repositorio central.
8 Se facilitará un catálogo de informes. Las solicitudes de nuevos informes o cambios en los ya existentes se ajustarán a la política de gestión del cambio de eu-LISA.
Article 3 Registro de datos y herramienta de elaboración de informes
1 El repositorio central utilizará una solución técnica que aloje los datos extraídos de los sistemas de información de la UE subyacentes y componentes de interoperabilidad.
2 La solución técnica contendrá una herramienta de elaboración de informes configurada para crear, mantener y ejecutar los informes y los informes personalizables a que se refiere el artículo 2.
3 La herramienta de elaboración de informes permitirá la generación de informes de actividad e informes técnicos y su recuperación por parte del usuario.
4 La herramienta de elaboración de informes permitirá facilitar datos estadísticos transversales entre sistemas e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos, cuando así lo disponga el Derecho de la Unión.
5 Todos los informes se gestionarán dentro de la solución técnica. Las medidas de seguridad e integridad adecuadas para cumplir los requisitos del plan de seguridad a que se hace referencia en el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818 se aplicarán dentro de la solución técnica.
6 La solución técnica se aplicará tanto en el sitio técnico de eu-LISA como en el sitio de reserva de seguridad.
Article 4 Extracción de datos
El repositorio central obtendrá de los sistemas de información de la UE copias solo de lectura de los datos enumerados en el artículo 39, apartado 2; y en el artículo 62, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/818, con el fin de producir las estadísticas y los informes a que se refieren los artículos 39 y 62 de dicho Reglamento. Los datos se obtendrán de forma periódica y como mínimo diariamente, mediante una extracción unidireccional.
Article 5 Herramienta de anonimización de datos
1 Los datos extraídos de los sistemas de información de la UE subyacentes y los componentes de interoperabilidad se anonimizarán utilizando una herramienta de anonimización de datos. Solamente los datos anonimizados serán almacenados en el repositorio central.
2 La herramienta de anonimización de datos determinará los datos críticos de identidad en los sistemas de información de la UE y los anonimizará mediante un proceso automatizado antes de que los datos estadísticos sean almacenados en el repositorio central. El proceso de anonimización será irreversible.
Article 6 Acceso
1 El acceso al repositorio central por parte de personal debidamente autorizado se concederá y se gestionará de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816.
2 Los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión tendrá acceso al repositorio central, de acuerdo con sus derechos de acceso en virtud del Derecho de la Unión, a través de una conexión de red segura (TESTA).
3 Únicamente el personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 39, apartado 2, y el artículo 62, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) 2019/818, tendrá acceso a esta herramienta a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento.
4 Las autoridades competentes accederán al repositorio central a través de perfiles de usuario. eu-LISA mantendrá una lista de los perfiles de usuario. Una autoridad podrá tener varios perfiles, en función de sus derechos de acceso.
5 El acceso al repositorio central se realizará mediante registro. La información registrada contendrá al menos: a) la indicación de fecha y hora; b) la autoridad; c) el tipo de informe de que se trate.
6 Los registros que permitan la identificación de los usuarios que accedan al repositorio central serán conservados a nivel nacional y por la Comisión, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol. eu-LISA conservará registros de todas las operaciones de acceso. Los registros se almacenarán en el repositorio central durante un año, transcurrido el cual se borrarán automáticamente.
7 Se señalará cualquier conflicto de funciones dentro del repositorio central y se concederá acceso de acuerdo con los siguientes principios: a) «necesidad de conocer»; b) acceso de mínimo privilegio; c) separación de funciones.
8 Los informes de calidad de los datos publicados de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1862, incluirán una herramienta para que los Estados miembros faciliten a eu-LISA observaciones sobre la corrección de los problemas afrontados.
Article 7 Encargado del tratamiento
A efectos de la anonimización de los datos personales de conformidad con el artículo 5, eu-LISA se encargará del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725.
Article 8 Otros aspectos de la protección de datos y la seguridad
1 Los datos almacenados en el repositorio central serán consultados únicamente a efectos de elaboración de informes y estadísticas.
2 eu-LISA aplicará las medidas de seguridad pertinentes para garantizar la integridad de los datos en el repositorio central. Cualquier cambio en los datos deberá ser rastreable a efectos de auditoría.
Article 9 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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