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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2227 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 en lo que respecta a los requisitos para las operaciones todo tiempo y para el entrenamiento para las habilitaciones de vuelo por instrumentos y de tipo en helicópteros (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R2227
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-12-14
In force since
2022-10-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 quinquies Medidas transitorias para las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos para helicópteros monomotor

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto FCL.630.H del anexo I (Parte FCL) del presente Reglamento, se aplicará todo lo siguiente: 1. Las habilitaciones de vuelo por instrumentos para helicópteros [IR(H)] expedidas de conformidad con el anexo I (Parte FCL) del presente Reglamento antes del 30 de octubre de 2022 se considerarán IR(H) tanto para helicópteros monomotor como multimotor y se volverán a expedir como IR(H) con esas características cuando se reexpida una licencia de piloto de helicóptero por razones administrativas. 2. A los solicitantes que iniciaran, antes del 30 de octubre de 2022, el entrenamiento para una IR(H) para helicópteros monomotor o multimotor se les permitirá completar ese entrenamiento y, en tal caso, se les expedirá una IR(H) tanto para helicópteros monomotor como multimotor.».

Article 4 sexies Medidas transitorias para el entrenamiento, las pruebas y las verificaciones relacionadas con operaciones multipiloto en helicópteros de un solo piloto

1 Los Estados miembros podrán tomar la decisión de expedir atribuciones específicas para llevar a cabo entrenamientos, pruebas de pericia y verificaciones de competencia en operaciones multipiloto en helicópteros de un solo piloto a los solicitantes que cumplan todas las condiciones siguientes: a) ser titulares de un certificado de instructor o examinador, según proceda, expedido de conformidad con el anexo I (Parte FCL) del presente Reglamento, incluidas las atribuciones para instruir o examinar, según proceda, en el tipo de helicóptero pertinente; b) haber completado el curso de formación especificado en el punto FCL.735.H de la Parte FCL; c) tener experiencia en operaciones multipiloto en helicópteros a un nivel que la autoridad competente del Estado miembro en cuestión considere aceptable.

2 Las atribuciones expedidas de conformidad con el apartado 1 serán válidas hasta el 30 de octubre de 2025. Para revalidar las atribuciones, los solicitantes deberán cumplir los requisitos de experiencia para las atribuciones de instructor y examinador relativas a operaciones multipiloto en helicópteros de un solo piloto, como se establece en la Parte FCL.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de octubre de 2022. No obstante, el punto 1 del artículo 1 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor.

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