Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2246 de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 14 Período transitorio
1 El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: Las partidas de pimienta negra (Piper nigrum) procedentes de Brasil, de berenjenas (Solanum melongena), de pimientos dulces (Capsicum annuum), de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) y de judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la República Dominicana y de mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos), así como de naranjas, procedentes de Turquía, que ya hayan sido objeto de una intensificación de los controles oficiales antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, pueden ser autorizadas a entrar en la Unión hasta el 26 de enero de 2022 sin ir acompañadas de un certificado oficial ni de los resultados de los muestreos y análisis.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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