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Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión de 21 de octubre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R2306
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-10-21
In force since
2022-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a: a) la verificación en terceros países de partidas de productos destinados a ser comercializados en el mercado de la Unión como productos ecológicos o productos en conversión y la expedición del certificado de inspección; b) los controles oficiales de productos que entran en la Unión procedentes de terceros países destinados a ser comercializados en el mercado de la Unión como productos ecológicos o productos en conversión; y c) las medidas que deben adoptar, en caso de incumplimiento supuesto o demostrado del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades competentes, las autoridades de control y los organismos de control de los terceros países.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «partida»: una partida, tal como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625, de productos destinados a ser comercializados en el mercado de la Unión como productos ecológicos o productos en conversión; con todo, en el caso de productos ecológicos y productos en conversión exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305, se entenderá una serie de productos clasificados bajo uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un solo certificado de inspección, enviados por el mismo medio de transporte e importados desde el mismo tercer país; 2) «puesto de control fronterizo»: un puesto de control fronterizo tal como se define en el artículo 3, punto 38, del Reglamento (UE) 2017/625; 3) «punto de despacho a libre práctica»: un punto de despacho a libre práctica donde se realizan controles oficiales a los productos ecológicos y productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305; 4) «punto de control»: un punto de control distinto del puesto de control fronterizo contemplado en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625; 5) «control documental»: un control documental tal como se define en el artículo 3, punto 41, del Reglamento (UE) 2017/625; 6) «control de identidad»: un control de identidad tal como se define en el artículo 3, punto 42, del Reglamento (UE) 2017/625; 7) «control físico»: un control físico tal como se define en el artículo 3, punto 43, del Reglamento (UE) 2017/625; 8) «sello electrónico cualificado»: un sello electrónico cualificado tal como se define en el artículo 3, apartado 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 3 Verificación en el tercer país

1 La autoridad de control o el organismo de control pertinentes reconocidos de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 verificarán la partida de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión .

2 A efectos de los artículos 48 y 57 del Reglamento (UE) 2018/848, la autoridad de control o el organismo de control competentes verificarán la partida en lo relativo a la conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y las normas de producción y medidas de control aceptadas como equivalentes. Dicha verificación incluirá controles documentales sistemáticos y, según proceda en función de una evaluación del riesgo, controles físicos, antes de que la partida salga del tercer país de exportación o de origen.

3 A efectos de los apartados 2 a 5, las autoridades de control o los organismos de control pertinentes serán: a) una autoridad de control o un organismo de control conforme al artículo 57 del Reglamento (UE) 2018/848 que haya sido reconocido para los productos de que se trate y para el tercer país de origen de dichos productos, o, cuando proceda, para el país en el que se haya llevado a cabo la última operación de preparación; o b) una autoridad de control o un organismo de control que haya sido designado por una autoridad competente de un tercer país reconocido conforme al artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/848 del que sean originarios dichos productos, o, en su caso, en el que se haya llevado a cabo la última operación de preparación.

4 La verificación a que se refiere el apartado 2 será llevada a cabo por: a) la autoridad de control o el organismo de control del productor o del transformador del producto de que se trate; o b) si el operador o grupo de operadores que lleva a cabo la última operación de preparación tal como se define en el artículo 3, punto 44, del Reglamento (UE) 2018/848 es diferente del productor o transformador del producto, la autoridad de control o el organismo de control del operador o grupo de operadores que lleve a cabo la última operación de preparación.

5 En los controles documentales contemplados en el apartado 2 se verificará: a) la trazabilidad de los productos e ingredientes; b) que el volumen de los productos incluidos en la partida se ajusta a los controles de balance de materia de los respectivos operadores con arreglo a la evaluación llevada a cabo por la autoridad de control o el organismo de control; c) los documentos de transporte y los documentos comerciales (incluidas las facturas) pertinentes de los productos; d) en el caso de los productos transformados, que todos los ingredientes ecológicos de dichos productos han sido producidos por operadores o grupos de operadores certificados en un tercer país por una autoridad de control o un organismo de control reconocido de conformidad con el artículo 46, o mencionado en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2018/848, o por un tercer país reconocido de conformidad con los artículos 47 o 48 del Reglamento (UE) 2018/848, o han sido producidos y certificados en la Unión de conformidad con dicho Reglamento. Dichos controles documentales se basarán en todos los documentos pertinentes, incluidos el certificado de los operadores mencionado en el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848, los registros de las inspecciones, el plan de producción del producto de que se trate y los registros llevados por los operadores o grupos de operadores, los documentos de transporte disponibles, los documentos comerciales y financieros y cualquier otro documento que la autoridad de control o el organismo de control considere pertinente.

Article 4 Expedición del certificado de inspección

1 La autoridad de control o el organismo de control que haya verificado la partida de conformidad con el artículo 3 expedirá un certificado de inspección conforme al artículo 5 para cada partida antes de que la partida salga del tercer país de exportación o de origen.

2 Cuando la autoridad de control o el organismo de control haya sido reconocido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848, solo expedirá el certificado de inspección para las partidas que contengan productos de alto riesgo contemplados en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 una vez que esté en posesión de la documentación completa de la trazabilidad y haya recibido y evaluado los resultados de los análisis de las muestras tomadas en la partida, conforme al artículo 16, apartado 6, de dicho Reglamento Delegado.

Article 5 Formato del certificado de inspección y uso de TRACES

1 La autoridad de control o el organismo de control expedirá en el sistema informático veterinario integrado (TRACES) el certificado de inspección de conformidad con el modelo y las notas establecidas en el anexo y cumplimentará las casillas 1 a 18 de dicho certificado.

2 En el momento de expedir el certificado de inspección, el organismo de control o la autoridad de control cargará en TRACES todos los documentos justificativos, incluidos los siguientes: a) los resultados de análisis o pruebas realizados en las muestras tomadas, cuando proceda; b) los documentos comerciales y de transporte, como el conocimiento de embarque, las facturas y la lista de los bultos, cuando la autoridad de control o el organismo de control haya sido reconocido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848, y el plan de viaje elaborado de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698.

3 El certificado de inspección será expedido en TRACES y llevará un sello electrónico cualificado. Si no está disponible en el momento de la expedición, la información relativa al número de bultos contemplada en la casilla 13 del certificado de inspección y la información contemplada en las casillas 16 y 17 de dicho certificado, así como los documentos contemplados en el apartado 2, se incluirán o se actualizarán en el certificado de inspección en el plazo de diez días a partir de su expedición y, en cualquier caso, antes de su verificación y visado por parte de la autoridad competente de conformidad con el artículo 6.

4 El certificado de control se redactará: a) en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión, en el caso de productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos; b) en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la partida ha de ser despachada a libre práctica, en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305.

5 No obstante lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros podrán aceptar certificados que estén redactados en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si es necesario, de una traducción autenticada.

Article 6 Controles oficiales de las partidas

1 La autoridad competente en un puesto de control fronterizo o en un punto de despacho a libre práctica, según proceda, realizará los controles oficiales siguientes de las partidas para verificar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848: a) controles documentales de todas las partidas; b) controles de identidad realizados aleatoriamente; y c) controles físicos cuya frecuencia dependerá de las probabilidades de incumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848. Los controles documentales incluirán un examen del certificado de inspección, de todos los documentos justificativos contemplados en el artículo 5 y, en su caso, de los resultados de análisis o pruebas realizados en las muestras tomadas. En caso de que un certificado de inspección requiera correcciones de índole puramente administrativa o de redacción, la autoridad competente podrá aceptar que la autoridad de control o el organismo de control que ha expedido el certificado de inspección actualice la información que figura en TRACES sustituyendo el documento de acuerdo con el procedimiento disponible en TRACES sin modificar la información del certificado inicial relativa a la identificación de la partida, su trazabilidad y las garantías.

2 Para las partidas de alto riesgo mencionadas en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo realizará sistemáticamente controles de identidad y físicos, tomará como mínimo una muestra representativa de las partidas y controlará la documentación mencionada en el artículo 16, apartado 6, de dicho Reglamento. La autoridad competente establecerá un procedimiento de muestreo representativo adecuado para la categoría, cantidad y embalaje del producto.

3 Tras la verificación a que se refiere el apartado 1 y, en su caso, el apartado 2, la autoridad competente adoptará una decisión respecto a cada partida. La decisión sobre la partida se consignará en la casilla 30 del certificado de inspección de conformidad con el modelo y las notas que figuran en el anexo e indicará uno de los elementos siguientes: a) la partida puede ser despachada a libre práctica como producto ecológico; b) la partida puede ser despachada a libre práctica como producto en conversión; c) la partida puede ser despachada a libre práctica como producto no ecológico; d) la partida no puede ser despachada a libre práctica; e) una parte de la partida puede ser despachada a libre práctica con un extracto del certificado de inspección. La autoridad competente visará el certificado de inspección en TRACES con un sello electrónico cualificado.

4 En el caso de los productos sujetos a controles oficiales en puestos de control fronterizos, será de aplicación lo siguiente: a) se aplicará el apartado 3 además de las normas relativas al uso del documento sanitario común de entrada (DSCE) por parte de las autoridades competentes en los puestos de control fronterizos de conformidad con el artículo 56, apartado 3, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/625, y en los puntos de control, de conformidad con el Reglamento Delegado (EU) 2019/2123 de la Comisión y con las normas sobre decisiones acerca de las partidas establecidas en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2017/625; b) los controles documentales a que se refiere el apartado 1, letra a), podrán efectuarse a distancia de los puestos de control fronterizos en relación con determinados productos ecológicos y productos en conversión de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123; c) los controles de identidad y físicos a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), podrán efectuarse en los puntos de control en relación con determinados productos ecológicos y productos en conversión de conformidad con los artículos 2 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123.

5 La decisión acerca de las partidas adoptada de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2017/625 se referirá a una de las indicaciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, del presente artículo. Cuando el importador haya solicitado la inclusión en un procedimiento aduanero especial de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento, cumplimentando la casilla 23 del certificado de inspección, la decisión sobre las partidas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2017/625 indicará el procedimiento aduanero aplicable. La decisión registrada en el certificado de inspección indicando que la partida o una parte de la misma no puede ser despachada a libre práctica se notificará sin demora en TRACES a la pertinente autoridad competente que realice controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras a) a h) y j), del Reglamento (UE) 2017/625. En caso de que la decisión adoptada en el DSCE de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2017/625 indique que la partida no cumple las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento, la autoridad competente en el puesto de control fronterizo notificará sin demora en TRACES a la pertinente autoridad competente de que ha tomado la decisión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, para que actualice el certificado de inspección. Por otra parte, cualquier autoridad competente que realice controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h) y j), del Reglamento (UE) 2017/625 facilitará en TRACES cualquier información pertinente, como los resultados de los análisis de laboratorio, a la autoridad competente que ha adoptado la decisión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, con el fin de actualizar, si procede, el certificado de inspección.

6 En caso de que únicamente una parte de la partida sea despachada a libre práctica, la partida se dividirá en diferentes lotes antes de su despacho a libre práctica. Para cada uno de los lotes, el importador completará y presentará en TRACES un extracto del certificado de inspección de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307. La autoridad competente del Estado miembro en el que el lote ha de ser despachado a libre práctica realizará la verificación del lote y visará el extracto del certificado de inspección en TRACES con un sello electrónico cualificado.

7 Para las partidas sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos a que se refiere el apartado 4, las autoridades aduaneras solo permitirán el despacho a libre práctica de una partida previa presentación de un DSCE debidamente finalizado, de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, y de un certificado de inspección visado de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, indicando que la partida puede ser despachada a libre práctica. Cuando la partida esté dividida en diferentes lotes, las autoridades aduaneras exigirán la presentación de un DSCE debidamente finalizado, de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625 y de un extracto del certificado de inspección de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 en cuya casilla 12 se indique que el lote puede ser despachado a libre práctica.

Article 7 Procedimientos aduaneros especiales

1 Cuando una partida se incluya en un régimen de depósito aduanero o en un régimen de perfeccionamiento activo conforme al artículo 240, apartado 1, y al artículo 256, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , y se someta a una o más preparaciones conforme al párrafo segundo del presente apartado, la autoridad competente verificará la partida de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento antes de que se lleve a cabo la primera preparación. El importador deberá indicar, en la casilla 23 del certificado de inspección, el número de referencia de la declaración en aduana con la que se hayan declarado las mercancías para incluirlas en el régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento activo. Las preparaciones que se contemplan en el párrafo primero se limitarán a los siguientes tipos de operaciones: a) envasado o cambio de envase; o b) colocación, retirada o modificación de etiquetas en relación con la presentación del método de producción ecológico.

2 Tras las preparaciones contempladas en el apartado 1, la autoridad competente verificará la partida y visará el certificado de inspección conforme al artículo 6 antes del despacho de la partida a libre práctica.

3 Antes de su despacho a libre práctica, una partida podrá ser dividida en diferentes lotes bajo supervisión aduanera después de la verificación y del visado del certificado de inspección de conformidad con el artículo 6. El importador completará y presentará en TRACES un extracto del certificado de inspección de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 para cada lote resultante de la división.

4 La autoridad competente del Estado miembro en el que el lote vaya a ser despachado a libre práctica realizará la verificación del lote de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, y visará el extracto del certificado de inspección en TRACES con un sello electrónico cualificado.

5 Las operaciones de preparación y de división en lotes contempladas en los apartados 1 y 3 se realizarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los capítulos III y IV del Reglamento (UE) 2018/848.

Article 8 Disposiciones de contingencia para TRACES en caso de indisponibilidad y en caso de fuerza mayor

1 Las autoridades de control y los organismos de control que expidan el certificado de inspección de conformidad con el artículo 4 mantendrán disponible un modelo cumplimentable de dicho certificado conforme con el modelo que figura en el anexo y de todos los documentos exigidos por el Reglamento (UE) 2018/848 que podrán cargarse en TRACES.

2 Cuando TRACES o alguna de sus funcionalidades esté indisponible de forma continua durante más de 24 horas, sus usuarios podrán utilizar un modelo cumplimentable impreso o electrónico, contemplado en el apartado 1, para registrar e intercambiar información. La autoridad de control o el organismo de control a que se refiere el apartado 1 asignará una referencia a cada certificado expedido y llevará un registro en orden cronológico de los certificados expedidos para garantizar la correspondencia con la referencia alfanumérica recibida de TRACES una vez que sea funcional. En caso de utilizar certificados de inspección en papel, toda enmienda o tachadura no autorizada invalidará el certificado.

3 Una vez que TRACES o sus funcionalidades vuelvan a estar disponibles de nuevo, sus usuarios utilizarán la información registrada de acuerdo con el apartado 2 para elaborar electrónicamente el certificado de inspección y cargar los documentos contemplados en el apartado 1.

4 Los certificados y documentos elaborados de conformidad con el apartado 2 incluirán la expresión «elaborado en período de contingencia».

5 Si se diera un caso de fuerza mayor, se aplicarán los apartados 1 a 4. Además, las autoridades competentes, las autoridades de control o los organismos de control informarán a la Comisión sin demora de cualquier caso de este tipo y las autoridades de control o los organismos de control introducirán todos los datos necesarios en TRACES en un plazo de diez días naturales a partir del final del suceso.

6 El artículo 5, apartados 4 y 5, se aplicará mutatis mutandis a los certificados y documentos elaborados de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.

Article 9 Uso del certificado de inspección y del extracto del certificado de inspección por parte de las autoridades aduaneras

En el caso de los productos sujetos a controles oficiales en un punto de despacho a libre práctica de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2305, las autoridades aduaneras solo permitirán el despacho a libre práctica de una partida previa presentación de un certificado de inspección que indique en la casilla 30 que la partida puede ser despachada a libre práctica. Cuando la partida esté dividida en diferentes lotes, las autoridades aduaneras exigirán la presentación de un extracto del certificado de inspección de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 en cuya casilla 12 se indique que el lote puede ser despachado a libre práctica.

Article 10 Información que debe facilitar una autoridad competente, autoridad de control u organismo de control de un tercer país en lo relativo a incumplimientos supuestos o demostrados en las partidas

1 Cuando una autoridad competente, una autoridad de control o un organismo de control de un tercer país reciba una notificación de la Comisión, tras haber recibido esta una notificación de un Estado miembro conforme al artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307, en relación con un incumplimiento supuesto o demostrado que afecte a la integridad de los productos ecológicos o en conversión de una partida, dicha autoridad u organismo llevará a cabo una investigación. La autoridad competente, la autoridad de control o el organismo de control responderá a la Comisión y al Estado miembro que envió la notificación inicial (Estado miembro notificante) en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de recepción de dicha notificación e informará de las acciones y medidas adoptadas, incluidos los resultados de la investigación, y facilitará cualquier otra información disponible y/o requerida por el Estado miembro notificante, utilizando el modelo que figura en el anexo II, sección X, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 de la Comisión .

2 La autoridad competente, la autoridad de control o el organismo de control facilitará cualquier otra información solicitada por un Estado miembro en relación con acciones o medidas adicionales adoptadas. La Comisión o un Estado miembro podrá solicitar a la autoridad competente, a la autoridad de control o al organismo de control pertinente que facilite sin demora la lista de todos los operadores o grupos de operadores de la cadena de producción ecológica a la que pertenezca la partida, así como de sus autoridades de control o sus organismos de control.

3 Cuando la autoridad de control o el organismo de control haya sido reconocido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848, se aplicará el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698.

Article 11 Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, hasta el 30 de junio de 2022, el certificado de inspección podrá ser expedido en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. Dicho certificado en papel deberá cumplir los siguientes requisitos: a) en la casilla 18, llevará la firma manuscrita de la persona autorizada del organismo de control o de la autoridad de control que expide el certificado y el sello oficial; b) el certificado deberá ser expedido antes de que la partida a la que corresponda salga del tercer país de exportación o de origen.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, hasta el 30 de junio de 2022, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) en caso de que el certificado de inspección se expida en papel, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, dicho certificado será visado en papel con la firma manuscrita de la persona autorizada de la autoridad competente del puesto de control fronterizo o del punto de despacho a libre práctica, en las casillas 23, 25 y 30, según proceda, tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso; b) en caso de que el certificado de inspección se expida en TRACES y lleve un sello electrónico cualificado, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, dicho certificado podrá ser visado en papel con la firma manuscrita de la persona autorizada de la autoridad competente del puesto de control fronterizo o del punto de despacho a libre práctica, en las casillas 23, 25 y 30, según proceda, tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso.

3 Las autoridades de control, los organismos de control y las autoridades competentes verificarán en cada fase de la expedición, y del visado del certificado de inspección, según proceda, que la información del certificado de inspección en papel corresponda a la información que figura en el certificado que ha sido cumplimentado en TRACES. En caso de que la información relativa al número de bultos contemplada en la casilla 13 del certificado de inspección o la información de las casillas 16 y 17 de dicho certificado no haya sido cumplimentada en el certificado de inspección en papel, o en caso de que dicha información sea diferente de la información facilitada en el certificado que figura en TRACES, las autoridades competentes solamente considerarán, a efectos de la verificación de la partida y del visado del certificado, la información facilitada en TRACES.

4 El certificado de inspección en papel a que se refiere el apartado 1 se presentará a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión en el que la partida sea sometida a los controles oficiales o a la autoridad competente del punto de despacho a libre práctica, según proceda. Dicha autoridad competente deberá devolver el certificado en papel al importador.

5 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 7, apartado 4, hasta el 30 de junio de 2022, el extracto del certificado de inspección podrá ser visado en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. Dicho extracto de certificado en papel deberá cumplir los siguientes requisitos: a) en la casilla 12, será visado en papel con la firma manuscrita de la persona autorizada de la autoridad competente; b) en la casilla 13, llevará la firma manuscrita del destinatario del lote. La autoridad competente a que se refiere la letra a) del párrafo primero devolverá dicho extracto del certificado en papel a la persona que se lo haya entregado.

Article 12 Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1235/2008. No obstante, dicho Reglamento seguirá aplicándose a la hora de completar y visar los certificados de inspección pendientes expedidos antes del 1 de enero de 2022 y los extractos de certificado de inspección pendientes presentados por el importador antes del 1 de enero de 2022, así como a los fines de la declaración del primer destinatario o del destinatario en el certificado de inspección o en el extracto del certificado de inspección.

Article 13 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

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