Reglamento (UE) 2021/2317 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook
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Article 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (en lo sucesivo, «Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo: Atuneros cerqueros: España: tres buques Francia: un buque.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 2021.
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