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Decisión de Ejecución (UE) 2022/98 del Consejo de 25 de enero de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561 por la que se concede apoyo temporal a Hungría, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

CELEX
32022D0098
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-01-25
In force since
2022-01-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 La Unión pondrá a disposición de Hungría un préstamo por un importe máximo de 651470000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;

«4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado.».

Article 3

Hungría podrá financiar las siguientes medidas: a) ayuda temporal para la mejora del alojamiento en destinos turísticos con el fin de mantener la mano de obra existente, conforme dispone la Resolución gubernamental 2080/2020 sobre el desarrollo nacional del alojamiento, para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales; b) ayuda temporal a las empresas de transformación de alimentos, prevista en el Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 25/2020 (VI. 22.), para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; c) ayuda temporal a las empresas hortícolas en los sectores de los cultivos no perennes y de la reproducción de plantas, tal como establece el Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 26/2020 (VI. 22.), para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales; d) ayuda temporal a las empresas piscícolas, conforme dispone el Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 30/2020 (VI. 22.), para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; e) la prórroga, hasta el 30 de junio de 2020, de las prestaciones por el cuidado de hijos que expiraron durante el período del estado de alarma, conforme a lo que establecen el Decreto gubernamental n.o 59/2020 (III. 23.) y el artículo 71 de la Ley LVIII de 2020; f) la suspensión de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social en determinados sectores, conforme a lo que dispone el artículo 4, letra a), del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada; g) exenciones de la tasa de formación de los empleadores en determinados sectores, conforme a lo que dispone el artículo 4, letra a), del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada; h) la reducción en ciertos sectores de la contribución de los empleadores por el impuesto de rehabilitación profesional, según lo que dispone el artículo 4, letra a), del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada; i) una exención fiscal para los pequeños contribuyentes del régimen del impuesto a tanto alzado a pequeños negocios (KATA) de determinados sectores, conforme a lo que dispone el artículo 5 del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales, en su versión ampliada y modificada; j) la exclusión de los costes de personal de la base imponible del impuesto sobre las pequeñas empresas (KIVA) de determinados sectores, conforme a lo que dispone el Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada; k) una prestación a tanto alzado para los trabajadores sanitarios como reconocimiento a su trabajo adicional durante la pandemia, conforme a lo que dispone el Decreto gubernamental n.o 275/2020 (VI. 12.); l) costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia introducidas en las empresas estatales; m) costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia y proteger la salud de cada uno de los funcionarios públicos, tal como establece el Decreto gubernamental n.o 250/2014 (X. 2.) sobre la Dirección General de Contratación Pública y Suministro (KEF); n) costes relacionados con infraestructuras e inversiones en hospitales para una protección elevada del personal sanitario y de los pacientes, conforme a lo que establece la Resolución 1012/2020 (I. 31.) del Gobierno sobre la gestión operativa del personal; o) costes directos de las herramientas y equipos de protección personal en hospitales y otros centros de asistencia sanitaria para alcanzar un alto nivel de protección de los trabajadores sanitarios, tal como establece la Resolución gubernamental 1012/2020 (I. 31.) sobre la gestión operativa del personal; p) régimen único de ayudas a los ingresos para los trabajadores por cuenta propia en los sectores afectados por las medidas de protección, a condición de que mantengan sus actividades durante al menos dos meses después del final previsto del estado de excepción, tal como establece el Decreto gubernamental n.o 310/2021 (VI. 7.).».

Article 4

1 Hungría informará a la Comisión el 28 de abril de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

2 Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la presente Decisión, Hungría informará a la Comisión dentro de los seis meses posteriores a la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.».

Article 2

El destinatario de la presente Decisión es Hungría. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

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