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Decisión de Ejecución (UE) 2022/181 de la Comisión de 9 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 en lo que se refiere a determinados desplazamientos de animales acuáticos objeto de medidas nacionales entre Estados miembros o partes de Estados miembros y por la que se modifica su anexo I en lo que se refiere a la calificación de Irlanda con respecto al herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022D0181
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-02-09
In force since
2022-02-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 Desplazamientos entre Estados miembros o partes de Estados miembros de animales acuáticos de especies sensibles que sean objeto de medidas nacionales, incluidos los programas de erradicación

1 Los animales acuáticos de las especies sensibles a una enfermedad determinada que figuran en la segunda columna del anexo III únicamente se desplazarán a los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en las columnas segunda y cuarta de los cuadros de los anexos I o II si: a) proceden de un Estado miembro, o parte de un Estado miembro, que figura en las columnas segunda y cuarta del cuadro del anexo I como libre de la enfermedad en cuestión; b) van acompañados de un certificado oficial expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, elaborado de conformidad con un modelo adecuado de certificado zoosanitario establecido en los capítulos 1, 2, 3 o 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión , en el que se especifican las garantías pertinentes correspondientes a las medidas nacionales específicas en cuestión.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), los animales acuáticos de las especies sensibles a una enfermedad determinada que figuran en la segunda columna del anexo III únicamente podrán desplazarse a los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en las columnas segunda y cuarta de los cuadros de los anexos I o II: a) en el caso de animales acuáticos silvestres, si han sido sometidos a cuarentena en un establecimiento de acuicultura que ha sido autorizado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2020/691 de la Comisión ; b) en el caso de Estados miembros o partes de Estados miembros objeto de medidas nacionales relativas a la infección por Gyrodactylus salaris, si: i) inmediatamente antes del desplazamiento, los animales acuáticos han sido mantenidos en las condiciones establecidas en el capítulo 10.3, artículo 10.3.8, apartado 2, del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) , ii) los huevos de pescado han sido desinfectados y posteriormente mantenidos en las condiciones establecidas en el capítulo 10.3, artículo 10.3.8, apartado 3, del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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