Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de febrero de 2022 por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania
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Article 1
1 La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 1200000000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con el fin de respaldar la estabilización económica de Ucrania y su importante programa de reformas. El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha ayuda contribuirá a satisfacer las necesidades de la balanza de pagos de Ucrania consignadas en el programa del FMI.
2 Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
3 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión en consonancia con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Ucrania, así como con los principios y objetivos fundamentales de las reformas económicas fijados en el Acuerdo de Asociación, incluida la ZLCAP, alcanzado en el marco de la política europea de vecindad. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.
4 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de doce meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 1.
5 En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
Article 2
1 Para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, y como condición previa, Ucrania respetará una serie de mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantizará el respeto de los derechos humanos.
2 La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
3 Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo .
Article 3
1 La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, que se centrarán en las reformas estructurales y en finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Esas condiciones financieras y de política económica se deberán establecer en un memorando de entendimiento, que incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones de política económica y las condiciones financieras establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o entendimientos a que se efiere el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Ucrania con el apoyo del FMI.
2 Las condiciones a que se refiere el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania, también en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas de política, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará periódicamente los avances en el logro de esos objetivos.
3 Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas.
4 La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, lo que incluye que las políticas económicas de Ucrania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. A efectos de dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
Article 4
1 Con las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en dos tramos iguales, cada uno de los cuales consistirá en un préstamo. El plazo para el desembolso de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.
2 Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorguen en forma de préstamo se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947.
3 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos de cumplirse las condiciones siguientes: a) la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; b) una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un acuerdo de crédito no cautelar del FMI; c) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero.
4 Cuando no se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.
5 La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania. Según lo que se disponga en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.
Article 5
1 Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor, y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni expondrán a la Unión a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.
2 Cuando las circunstancias lo permitan, y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de recuperación anticipada en las condiciones del préstamo que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3 Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4 Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión correrán a cargo de Ucrania.
5 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3.
Article 6
1 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo .
2 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.
3 El acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, contendrá todas las disposiciones siguientes: a) que se garantice que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de apropiación indebida; b) que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo y (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo ; c) que autoricen expresamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a efectuar investigaciones, también controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas; d) que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, también controles y verificaciones in situ; e) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidas auditorías documentales e in situ, tales como las evaluaciones operativas; f) que se garantice que la Unión tiene derecho a la recuperación anticipada del préstamo cuando se haya establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión; g) que se garantice que todos los gastos efectuados por la Unión relacionados con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión corran a cargo de Ucrania.
4 Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.
Article 7
1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 8
1 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Ese informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas a las que se refiere el artículo 3, apartado 1; c) indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios actuales de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
2 A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
Article 9
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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