Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo de 28 de febrero de 2022 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales
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Article 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1 Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, el «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, la «medida de asistencia»).
2 El objetivo de la medida de asistencia es contribuir al refuerzo de las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas ucranianas para defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso.
3 Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales.
4 La duración de la medida de asistencia será de veinticuatro meses desde la adopción de la presente Decisión.
Article 2 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 450000000 EUR.
2 Todos los gastos serán administrados con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.
3 Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 450000000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 correspondiente a la medida de asistencia.
4 Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo.
Article 3 Acuerdos con el beneficiario
1 El Alto Representante suscribirá con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su cumplimiento del Derecho internacional, y en particular del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como del artículo 62, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, como condición para el suministro de apoyo en virtud de la medida de asistencia.
2 Los acuerdos mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia, en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones a que se refiere el apartado 1.
Article 4 Ejecución
1 El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2 El comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 definirá con más detalle el tipo y la cantidad de ayuda que se financiará en el marco de la medida de asistencia, tomando en consideración las prioridades recomendadas por el Estado Mayor de la Unión Europea para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas.
3 El administrador de las medidas de asistencia, basándose en la información recibida de las entidades ejecutoras, informará al comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la entrega de equipos, incluidas las cantidades, tipos y cualquier otra información pertinente para el ulterior seguimiento y supervisión.
4 La ejecución de la actividad mencionada en el artículo 1, apartado 3, corresponderá: a) al Ministerio de Defensa de Bélgica; b) al Ministerio de Defensa de Bulgaria; c) al Ministerio de Defensa de Croacia; d) al Ministerio de Defensa de Chipre; e) al Ministerio de Defensa de Chequia; f) al Ministerio de Defensa de Dinamarca; g) al Centro de Inversiones en Defensa de Estonia en nombre del Ministerio de Defensa de Estonia; h) al Ministerio de Defensa de Finlandia; i) al Ministerio de Defensa de Francia; j) al Ministerio de Defensa de Alemania; k) al Ministerio de Defensa de Grecia; l) al Ministerio de Defensa de Hungría; m) al Ministerio de Defensa de Italia; n) al Centro Estatal de Logística y Adquisiciones de Defensa (State Defence Logistics and Procurement Centre) de Letonia; o) al Ministerio de Defensa de Lituania; p) a la Dirección de Defensa del Ministerio Asuntos Exteriores y Europeos de Luxemburgo; q) al Ministerio de Defensa de los Países Bajos; r) al Ministerio de Defensa de Polonia; s) al Ministerio de Defensa de Portugal; t) al Ministerio de Defensa de Rumanía; u) al Ministerio de Defensa de Eslovaquia; v) al Ministerio de Defensa de Eslovenia; w) al Ministerio de Defensa de España; x) al Ministerio de Defensa de Suecia / Fuerzas Armadas suecas.
Article 5 Apoyo de los Estados miembros
Los Estados miembros permitirán el tránsito de equipos militares, así como del personal de estos, a través de sus territorios, incluido su espacio aéreo.
Article 6 Seguimiento, control y evaluación
1 El Alto Representante se encargará de supervisar el respeto por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicha supervisión permitirá conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, en particular las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en virtud de la medida de asistencia.
2 El control de los equipos posterior al envío se organizará de manera coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
Article 7 Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante facilitará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509.
Article 8 Suspensión y rescisión
El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509. El CPS podrá recomendar asimismo al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Article 9 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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