Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo de 2 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
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Article 2 quater
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente Decisión, quedan prohibidos la compra, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de todos los productos y tecnología de doble uso indicados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo , a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para uso en ese país por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, o haciendo uso de buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que tales productos y tecnología sean o no originarios de dichos territorios.
2 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para uso en ese país.
3 Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología de doble uso o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a: a) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales; b) fines médicos o farmacéuticos; c) el uso temporal por medios informativos; d) actualizaciones de programas informáticos (software); e) su uso como dispositivos de comunicación de consumo; f) garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos sitos en Bielorrusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este, o g) el uso personal de personas físicas que viajen a Bielorrusia, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no están destinados a la venta. Con excepción de las letras f) y g), el exportador declarará en su declaración aduanera que los productos son exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha de esa primera exportación.
4 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas están destinados a: a) la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Bielorrusia en asuntos puramente civiles; b) la cooperación intergubernamental en programas espaciales; c) la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; d) la seguridad marítima; e) redes civiles de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios de internet; f) el uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio; g) las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas.
5 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas fueron comprometidos en virtud de contratos celebrados antes del 3 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que tal autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.
6 Las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por la autoridad competente correspondiente de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. Tales autorizaciones serán válidas en toda la Unión.
7 Al decidir sobre solicitudes de autorización con arreglo a los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes denegarán la autorización si tienen motivos fundados para creer que: i) el usuario final pueda ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo II o que el uso final de los productos pueda tener carácter militar, o ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén destinados a la aviación o la industria espacial.
8 Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que tal anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.
9 En el anexo IV figuran los países socios a que se refieren el presente artículo, apartado 4, letras f) y g), y el artículo 2 quinquies, apartado 4, letras f) y g), y que aplican medidas de control de la exportación sustancialmente equivalentes.
Article 2 quinquies
1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para uso en ese país.
2 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para uso en ese país.
3 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de los productos y la tecnología mencionados en el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y para un usuario final no militar que estén destinados a: a) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales; b) fines médicos o farmacéuticos; c) el uso temporal por medios informativos; d) actualizaciones de programas informáticos (software); e) su uso como dispositivos de comunicación de consumo; f) garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos sitos en Bielorrusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este, o g) el uso personal de personas físicas que viajen a Bielorrusia, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no están destinados a la venta. Con excepción de las letras f) y g), el exportador declarará en su declaración aduanera que los productos son exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha de esa primera exportación.
4 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y la tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas están destinados a: a) la cooperación entre la Unión, los Gobiernos de los Estados miembros y el Gobierno de Bielorrusia en asuntos puramente civiles; b) la cooperación intergubernamental en programas espaciales; c) la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo; d) la seguridad marítima; e) redes civiles de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios de internet; f) el uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio; g) las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas.
5 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas fueron comprometidos en virtud de contratos celebrados antes del 3 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que tal autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.
6 Las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por la autoridad competente correspondiente de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. Tales autorizaciones serán válidas en toda la Unión.
7 Al decidir sobre solicitudes de autorización con arreglo a los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes denegarán la autorización si tienen motivos fundados para creer que: i) el usuario final pueda ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo II, o el uso final de los productos pueda tener carácter militar, o ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, estén destinados a la aviación o la industria espacial.
8 Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que tal anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.
9 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo.».
Article 2 quinquies bis
1 Por lo que respecta a las entidades que figuran en el anexo II, no obstante lo dispuesto en el artículo 2 quater, apartados 1 y 2, y en el artículo 2 quinquies, apartados 1 y 2, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes solo podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso y los productos y la tecnología a que se refiere el artículo 2 quinquies o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas tras haber determinado que tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas son: a) necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o b) fueron comprometidos en virtud de contratos celebrados antes del 3 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.
2 Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. Tales autorizaciones serán válidas en toda la Unión.
3 Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con el apartado 1 si consideran que tal anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.».
Article 2 sexdecies
1 Queda prohibido: a) importar a la Unión, directa o indirectamente, productos de la madera, si: i) son originarios de Bielorrusia, o ii) han sido exportados desde Bielorrusia; b) adquirir, directa o indirectamente, los productos de la madera a que se refiere la letra a) que se hallen en Bielorrusia o sean originarios de este país; c) transportar los productos de la madera a que se refiere la letra a) si son originarios de Bielorrusia o son exportados desde Bielorrusia a cualquier otro país; d) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c) del presente apartado.
2 Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
3 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo.
Article 2 septdecies
1 Queda prohibido: a) importar a la Unión, directa o indirectamente, productos de cemento, si: i) son originarios de Bielorrusia, o ii) han sido exportados desde Bielorrusia; b) adquirir, directa o indirectamente, los productos de cemento a que se refiere la letra a) que se hallen en Bielorrusia o sean originarios de este país; c) transportar los productos de cemento a que se refiere la letra a) si son originarios de Bielorrusia o son exportados desde Bielorrusia a cualquier otro país; d) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c).
2 Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
3 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo.
Article 2 octodecies
1 Queda prohibido: a) importar a la Unión, directa o indirectamente, productos siderúrgicos, si: i) son originarios de Bielorrusia, o ii) han sido exportados desde Bielorrusia; b) adquirir, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos a que se refiere la letra a) que se hallen en Bielorrusia o sean originarios de este país; c) transportar los productos siderúrgicos a que se refiere la letra a) si son originarios de Bielorrusia o son exportados desde Bielorrusia a cualquier otro país; d) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c).
2 Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
3 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo.
Article 2 novodecies
1 Queda prohibido: a) importar a la Unión, directa o indirectamente, productos de caucho si: i) son originarios de Bielorrusia, o ii) han sido exportados desde Bielorrusia; b) adquirir, directa o indirectamente, los productos de caucho a que se refiere la letra a) que se hallen en Bielorrusia o sean originarios de este país; c) transportar los productos de caucho a que se refiere la letra a) si son originarios de Bielorrusia o son exportados desde Bielorrusia a cualquier otro país; d) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c).
2 Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
3 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo.
Article 2 vicies
1 Queda prohibido: a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, determinadas máquinas, sean o no originarias de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sito en Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia; b) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en la letra a).
2 Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de las máquinas mencionados en el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a: a) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales; b) fines médicos o farmacéuticos; c) el uso temporal en medios informativos; d) actualizaciones de programas informáticos (software); e) su uso como dispositivos de comunicación de consumo; f) garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos sitos en Bielorrusia, excepto su Gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por este, o g) el uso personal de las personas físicas que viajan a Bielorrusia, y que se limitan a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no están destinados a la venta. Con excepción de las letras f) y g), el exportador declarará en su declaración aduanera que los productos son exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de esa primera exportación.
3 Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
4 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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