Decisión (PESC) 2022/597 del Consejo de 11 de abril de 2022 por la que se promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme
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Article 1
1 A efectos de contribuir a mejorar la aplicación de la Estrategia de no proliferación de ADM de la UE y de la Estrategia APAL de la UE, que están basadas en los principios de multilateralismo efectivo, prevención y cooperación con terceros países, la prosecución de la promoción y la ayuda a las actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme se prorrogan con el fin de alcanzar los objetivos siguientes: a) alentar el diálogo político y de seguridad así como un debate a largo plazo, en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores, con la sociedad civil y, en particular, con expertos, investigadores y académicos; b) ofrecer a los participantes en las instancias preparatorias competentes del Consejo la oportunidad de consultar a la red los temas relacionados con la no proliferación, el desarme y el control de las exportaciones de armas, y permitir a los representantes de los Estados miembros participar en las reuniones del Consorcio; c) constituir una etapa útil de las acciones de no proliferación y desarme de la Unión y de la comunidad internacional, sobre todo facilitando informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»); d) contribuir a mejorar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos que plantean la proliferación y el desarme y a la necesidad de trabajar en cooperación con la Unión y en el marco de los foros multilaterales, sobre todo las Naciones Unidas, con el fin de prevenir, disuadir, detener y, de ser posible, suprimir los programas de proliferación que sean fuente de preocupación en todo el mundo; e) contribuir a impulsar el conocimiento y la capacidad institucionales en materia de no proliferación y desarme en grupos de reflexión y autoridades en la Unión y terceros países, también mediante el refuerzo de la educación sobre no proliferación y desarme, la concienciación sobre estas cuestiones entre las generaciones más jóvenes y la promoción de la nueva generación de investigadores y profesionales en este ámbito, en especial de las mujeres, y en las ciencias naturales y técnicas.
2 Los proyectos que apoyará la Unión incluirán las siguientes actividades específicas: a) aportar los medios para la celebración de grandes conferencias anuales con terceros países y con la sociedad civil sobre no proliferación y desarme para debatir y determinar medidas adicionales de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y objetivos de desarme interrelacionados, y tratar además los retos asociados a las armas convencionales, con inclusión del tráfico ilícito y de la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y su munición. Las conferencias también promoverán a escala internacional la Estrategia de la UE de no proliferación de ADM y la Estrategia APAL de la UE, y el papel que en este ámbito desempeñan las instituciones de la Unión y los grupos de reflexión que existen en ella, con miras a aumentar la visibilidad de las políticas de la Unión en este ámbito y presentar informes o recomendaciones a los representantes del Alto Representante; b) aportar los medios para la organización de reuniones consultivas anuales entre representantes de las instituciones de la Unión, representantes de los Estados miembros y expertos para cambiar impresiones sobre cuestiones de gran calado y acontecimientos relevantes en el ámbito del desarme, la no proliferación y los controles de exportaciones de armas con vistas a la presentación de informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante; c) aportar los medios para organizar seminarios especializados para expertos y profesionales sobre toda una serie de cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con vistas a presentar informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante; d) aportar los medios para la preparación y publicación de documentos de orientación que abarcarán temas comprendidos en el mandato del Consorcio y presentarán opciones políticas y/u operativas; e) aportar los medios para fomentar de manera continuada la concienciación, la educación y el desarrollo de conocimientos y capacidades institucionales en materia de no proliferación y desarme en grupos de reflexión y en las autoridades de la Unión y de terceros países por medio de: el mantenimiento y desarrollo ulterior de un curso de formación en línea que cubra todos los aspectos relevantes de la no proliferación y el desarme, la puesta en marcha de períodos de prácticas en materia de no proliferación y desarme para estudiantes de posgrado o jóvenes diplomáticos de la Unión y de terceros países, la continuación de la iniciativa «Young Women and Next Generation» y del programa de tutoría, la organización de visitas de estudio anuales a Bruselas para los participantes en el programa de becas de las Naciones Unidas sobre desarme a fin de promover y fomentar la proyección pública de las políticas de la Unión en los ámbitos de la no proliferación, el desarme y el control de las exportaciones de armas, la organización de un curso de formación para incrementar la concienciación sobre los riesgos de la proliferación, incluidos los derivados de la evolución de la ciencia y la tecnología, entre los estudiantes de ciencias naturales; f) aportar los medios para mantener, gestionar y desarrollar ulteriormente una plataforma de internet y cuentas relacionadas en redes sociales para facilitar los contactos, servir de foro único para la investigación europea en materia de desarme y no proliferación, promover la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme, entrar en contacto con la comunidad mundial relacionada con la no proliferación y el desarme y promover la oferta formativa del Consorcio tanto con respecto a la formación presencial como en línea. Una descripción detallada de los proyectos figura en el anexo.
Article 2
1 El Alto Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 2, será efectuada por el Consorcio, integrado por la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), el Instituto de Fráncfort de Investigaciones para la Paz (HSFK/PRIF), el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos – Europa (IISS-Europa), el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI), el Instituto de Asuntos Internacionales (IAI) de Roma y el Centro de Viena para el Desarme y la No Proliferación (VCDNP). El Consorcio llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad del Alto Representante. A estos efectos, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el Consorcio.
3 Los Estados miembros y el Servicio Europeo de Acción Exterior propondrán prioridades y temas de especial interés para ser evaluados en los programas de investigación del Consorcio, que abordarán en documentos de trabajo y seminarios, de conformidad con las políticas de la Unión.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos relativos a las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 2, será de 4700000 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará un acuerdo de subvención con el Consorcio. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, adaptada a su importancia.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades relacionadas con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio. Esos informes constituirán la base de la evaluación efectuada por el Consejo.
2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros de los proyectos que menciona el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de su entrada en vigor si en este plazo no se hubiera celebrado el citado acuerdo.
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