Decisión (UE) 2022/970 del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE, en lo que respecta a la modificación de la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE sobre la adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-UE, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, será la de modificar la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2023, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, o hasta su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, lo que quiera que se produzca antes.
2 Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplicarán de acuerdo con la finalidad y el objetivo de su artículo 95, apartado 4.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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