Decisión de Ejecución (UE) 2022/985 de la Comisión de 22 de junio de 2022 sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Israel con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
A efectos del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Israel aplicable a las entidades de contrapartida central, establecido en la Ley de Valores 5728-1968 y en la Ley de Sistemas de Pagos 5768-2008 y completado por las directivas de las Autoridad de Valores de Israel a las entidades de contrapartida central en dicho país, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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