Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2022/1025 del Consejo de 2 de junio de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con determinadas enmiendas del artículo 6, apartado 2, de dicho Convenio

CELEX
32022D1025
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-06-02
In force since
2022-06-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación será la de no apoyar la propuesta de la Federación de Rusia de enmendar el artículo 6, apartado 2, del Convenio.

2 La Unión presentará una iniciativa o apoyará iniciativas de otras Partes en el Convenio para mejorar el procedimiento de «consentimiento fundamentado previo» establecido en el artículo 6 del Convenio, en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, siempre que tales iniciativas: a) estén concebidas para mejorar el funcionamiento del procedimiento de «consentimiento fundamentado previo» abordando los retrasos y problemas experimentados por los Estados de exportación, importación o tránsito para tramitar las notificaciones y apoyar la digitalización de dicho procedimiento, de modo que los residuos que cumplen el Convenio puedan ser objeto de movimientos transfronterizos sin demoras indebidas, cuando los movimientos en cuestión cumplan las disposiciones del Convenio; b) no necesiten modificar el Convenio; c) contribuyan a la gestión ambientalmente correcta de los desechos y a la transición hacia una economía circular en todo el mundo, y d) contribuyan a la correcta aplicación de los mecanismos de control establecidos en el Convenio y a la certeza jurídica a este respecto.

Article 2

En función de la evolución de la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión en la Conferencia de las Partes en el Convenio, previa consulta a los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión, en el transcurso de las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions