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Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2022 por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania

CELEX
32022D1201
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-12
In force since
2022-07-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 1000000000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión») con el fin de respaldar la estabilidad macrofinanciera de este país. La ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamo.

2 Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años.

3 La dotación financiera a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947 se utilizará para cubrir los costes de los pagos de intereses relacionados con la ayuda macrofinanciera durante el período del marco financiero plurianual 2021-2027, como bonificación de intereses conforme al artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión.

4 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión en consonancia con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre la Comisión y Ucrania en el memorando de entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.

5 La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.

6 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de doce meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.

7 En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Article 2

1 Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.

2 La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior harán un seguimiento del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en particular antes de efectuar los desembolsos, teniendo también en cuenta las circunstancias en Ucrania y las consecuencias de la aplicación allí de la ley marcial.

3 Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo .

Article 3

1 La Comisión acordará con Ucrania unos requisitos de información claramente definidos, a los que deberá vincularse la ayuda macrofinanciera de la Unión. Los requisitos de información figurarán en un memorando de entendimiento y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 8, apartado 2.

2 Los requisitos de información deberán garantizar, en particular, que la ayuda macrofinanciera de la Unión se usa de una manera eficiente, transparente y con rendición de cuentas. La Comisión hará un seguimiento periódico de la puesta en ejecución de esos requisitos de información.

3 Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Ucrania.

4 La Comisión verificará, a intervalos regulares, la puesta en ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, y en particular de los requisitos de información establecidos en el memorando de entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.

Article 4

1 Con los requisitos a los que se refiere el apartado 2, la Comisión pondrá en disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en un solo tramo, en forma de préstamo. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso del tramo. El tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.

2 La decisión de la Comisión sobre el desembolso del tramo estará supeditada a su evaluación de los requisitos siguientes: a) el respeto de la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; b) la entrada en vigor del memorando de entendimiento, que dispondrá el establecimiento de un sistema de información aplicable durante todo el período del préstamo.

3 Si no se cumplen los requisitos del apartado 2, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, o adoptará las medidas adecuadas con arreglo al acuerdo de préstamo. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o la cancelación.

4 La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará, en principio, al Banco Nacional de Ucrania. Supeditado a lo dispuesto en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación presupuestaria, los fondos de la Unión podrán abonarse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.

Article 5

1 Las operaciones de empréstito y de préstamo se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero.

2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero, la Unión podrá correr con los intereses, mediante la concesión de una bonificación de intereses, así como con los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo, por lo que respecta al préstamo contemplado en la presente Decisión.

3 Ucrania podrá solicitar la bonificación de intereses y la cobertura de los costes administrativos por la Unión antes del fin de marzo de cada año.

4 En caso necesario, como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión podrá renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión.

5 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3.

Article 6

Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión volverá a evaluar, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.

Article 7

1 Para la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se aplicará una tasa de provisión del 70 %, en lugar de la norma general del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947.

2 En lugar de la norma general del artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947, los pasivos financieros derivados de la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se cubrirán separadamente de otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se utilizará únicamente para los pasivos financieros derivados de ella.

3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento Financiero, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión.

Article 8

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 9

1 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte de su informe anual, una evaluación de la ejecución de la presente Decisión durante el año anterior. Ese informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como la puesta en ejecución de los requisitos a los que se refiere el artículo 3, apartado 1; c) indicará la relación entre los requisitos y las condiciones contenidos en el memorando de entendimiento, la situación macrofinanciera actual de Ucrania y la decisión de la Comisión de desembolsar el tramo de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2 A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Article 10

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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