Decisión (PESC) 2022/1272 del Consejo de 21 de julio de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
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Article 1
«14 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 108 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 22 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dicha entidad antes del 21 de julio de 2022.
15 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos de la entidad que figura con el número 108 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 31 de octubre de 2022, de una venta y transferencia en curso de derechos de propiedad que pertenezcan directa o indirectamente a dicha entidad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión.
16 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones, en las condiciones que consideren apropiadas, para la liberación de determinados recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que: a) la liberación de dichos recursos económicos es necesaria para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, y b) los ingresos procedentes de la liberación de dichos recursos económicos han sido inmovilizados. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
17 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82 y 108 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compra, importación o transporte de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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