Decisión de Ejecución (UE) 2022/1656 de la Comisión de 26 de septiembre de 2022 relativa al reconocimiento del régimen «Austrian Agricultural Certification Scheme» (AACS) para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejopara los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El régimen «Austrian Agricultural Certification Scheme» (AACS) (en lo sucesivo, «el régimen»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 7 de marzo de 2022, demuestra lo siguiente, en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen: a) cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001; b) cumplimiento por los agentes económicos de la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. Asimismo, el régimen contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, pues garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a agentes económicos en las fases posteriores de esta.
Article 2
La presente Decisión tendrá una validez de cinco años a partir del día de su entrada en vigor. En caso de que el contenido del régimen presentado a la Comisión para su reconocimiento el 7 de marzo de 2022 cambie de manera que pueda afectar a los elementos en que se basa la presente Decisión, tales cambios se notificarán inmediatamente a la Comisión. La Comisión evaluará los cambios notificados con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente la garantía de los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.
Article 3
La Comisión podrá derogar la presente Decisión en determinadas circunstancias, entre ellas: a) si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o ha dejado de aplicarlos de una manera que constituya una infracción grave y estructural; b) si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales exigidos en el artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001; o c) si el régimen no se ajusta a las normas de auditoría independiente u otros requisitos especificados en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 o no aplica las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para el mantenimiento del reconocimiento.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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