Decisión de Ejecución (UE) 2022/1864 de la Comisión de 5 de octubre de 2022 por la que se establecen la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la red europea de la PAC y se deroga la Decisión de Ejecución 2014/825/UE
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la red europea de la PAC mediante la creación de una Asamblea y un Grupo Director, la definición de su composición y tareas y el establecimiento de sus normas de funcionamiento.
Article 2 Asamblea de la red europea de la PAC
Se crea la Asamblea de la red europea de la PAC, en lo sucesivo, «la Asamblea».
Article 3 Tareas de la Asamblea
Las tareas de la Asamblea serán, en particular: a) fomentar el intercambio y la conexión de redes entre entidades públicas y privadas activas en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, de la innovación relacionada con los objetivos específicos de la PAC y del seguimiento y evaluación de la agricultura y el desarrollo rural; b) garantizar la coordinación entre las líneas temáticas de la red europea de la PAC; c) definir el marco estratégico y las orientaciones para las actividades de la red europea de la PAC, incluidos los trabajos temáticos; d) garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados de las actividades de la red europea de la PAC con respecto a los objetivos establecidos en el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, y las tareas enumeradas en el artículo 126, apartado 4, de dicho Reglamento; e) proponer al director general de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «el director general») los miembros del Grupo Director.
Article 4 Condición de miembro de la Asamblea
1 La Asamblea estará compuesta por los miembros siguientes: a) las redes nacionales de la PAC a que se refiere el artículo 126, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 (un miembro de cada Estado miembro); b) las autoridades de gestión a que se refiere el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 (un miembro de cada Estado miembro); c) los organismos pagadores a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (un miembro de cada Estado miembro); d) las organizaciones no gubernamentales a escala de la Unión, inscritas en el Registro de Transparencia, que hayan sido nombradas miembros de los grupos de diálogo civil sobre la política agrícola común (PAC), de conformidad con la Decisión 2013/767/UE, y hayan manifestado su interés en participar en la Asamblea; e) las organizaciones a escala de la Unión que representen a autoridades regionales o locales activas en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, incluidas las conexiones entre las zonas rurales y las zonas urbanas (máximo de tres miembros); f) los grupos de acción local de Leader a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 (un miembro de cada Estado miembro); g) los servicios de asesoramiento a las explotaciones que presten servicios de apoyo a la innovación vinculados a los proyectos de los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115 (un miembro de cada Estado miembro); h) los centros de investigación agrícola que desempeñen actividades de innovación vinculadas a los proyectos de los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115 (un miembro de cada Estado miembro).
2 Los miembros a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), f), g) y h), serán designados por el Estado miembro correspondiente. Los miembros a que se refiere el apartado 1, letra e), serán designados por el director general sobre la base de una convocatoria de candidaturas.
3 Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a los representantes permanentes de cada una de las categorías a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), f), g) y h). Las organizaciones a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), nombrarán a sus representantes permanentes.
4 Los nombres de los miembros de la Asamblea serán publicados en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «el Registro») y en el sitio web de la red europea de la PAC.
Article 5 Funcionamiento de la Asamblea
1 La Asamblea estará presidida por un representante de la Comisión. El presidente convocará una reunión al menos una vez al año.
2 De acuerdo con la Comisión, la Asamblea podrá crear subgrupos sobre líneas temáticas específicas relacionadas con los objetivos y las tareas de la red europea de la PAC, incluidos subgrupos permanentes sobre: a) innovación e intercambio de conocimientos; b) Leader y desarrollo territorial; y c) planes estratégicos de la PAC. Los subgrupos llevarán a cabo trabajos temáticos con arreglo a un mandato definido por la Asamblea. Los subgrupos no permanentes se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
3 El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores externos a la Asamblea que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día a participar en los trabajos de la Asamblea o de los subgrupos de forma ad hoc. Los miembros de la Asamblea, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión . Si incumplen esas obligaciones, la Comisión adoptará todas las medidas adecuadas.
4 Las reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos se celebrarán en las dependencias de la Comisión, a menos que el presidente decida lo contrario. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos.
5 La Asamblea adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión.
6 En principio, la Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por la Asamblea (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) en el Registro y en el sitio web de la red europea de la PAC.
7 El trabajo de la Asamblea podrá coordinarse con el de otros grupos de expertos y comités creados en el contexto del diálogo civil sobre la PAC así como en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060.
Article 6 Reembolso de los gastos
1 Los miembros de la Asamblea no serán remunerados por los servicios que presten.
2 Conforme a sus disposiciones vigentes, la Comisión reembolsará los gastos de viaje y las dietas de los miembros de la Asamblea por su participación en las reuniones de la misma, incluidos los subgrupos.
3 Los gastos contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Article 7 Grupo Director de la red europea de la PAC
Se crea el Grupo Director de la red europea de la PAC, denominado en lo sucesivo «Grupo Director».
Article 8 Tareas del Grupo Director
Las tareas del Grupo Director serán, en particular: a) preparar y realizar el seguimiento de las actividades de la red europea de la PAC, de conformidad con el marco estratégico facilitado por la Asamblea; b) coordinar las líneas temáticas de conformidad con el marco facilitado por la Asamblea y realizar un seguimiento de su aplicación; c) evaluar de forma continua la efectividad y eficiencia de las actividades de la red europea de la PAC; d) garantizar la coordinación del trabajo de la Asamblea con el de otros grupos de expertos y comités creados en el contexto del diálogo civil sobre la PAC así como en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060; e) informar a la Asamblea sobre sus actividades.
Article 9 Miembros del Grupo Director
1 El Grupo Director estará compuesto por los miembros siguientes: a) ocho miembros de la Asamblea; b) cuatro miembros de cada uno de los subgrupos permanentes creados por la Asamblea; c) dos miembros del grupo de expertos para la aplicación del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC, relacionados con el seguimiento y la evaluación.
2 Los miembros del Grupo Director serán nombrados por el director general a propuesta de la Asamblea de forma que se refleje la diversidad geográfica y temática de los miembros de la red europea de la PAC y sobre la base del compromiso voluntario de los miembros propuestos. Para cada una de las categorías a que se refiere el apartado 1, la Asamblea podrá proponer una rotación de los miembros del Grupo Director.
3 Un miembro del Grupo Director podrá ser sustituido por el director general a propuesta de la Asamblea cuando: a) se retire del Grupo Director; b) no designe con regularidad a representantes para las reuniones del Grupo Director; c) ya no esté en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo Director; d) no cumpla el requisito de confidencialidad relativo a la información cubierta por la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 339 del Tratado.
4 Los representantes de los grupos de diálogo civil sobre la PAC podrán participar en calidad de observadores en las reuniones del Grupo Director.
Article 10 Funcionamiento del Grupo Director y gastos de reunión
Los artículos 5 y 6 se aplicarán, mutatis mutandis, al funcionamiento y a los gastos de reunión del Grupo Director.
Article 11 Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/825/UE.
Article 12 Medidas transitorias
En caso de que uno o más miembros de la Asamblea o del Grupo Director de la red europea de la PAC a que se refieren el artículo 4, apartado 1 o el artículo 9, apartado 1, respectivamente, de la presente Decisión, aún no hayan sido designados o nombrados, el miembro o miembros respectivos de la Asamblea o del Grupo Director de la REDR y de la red AEI-AGRI, designados o nombrados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, o el artículo 9, apartado 1, respectivamente, de la Decisión de Ejecución 2014/825/UE, pasarán a ser miembros de la Asamblea o del Grupo Director de la red europea de la PAC hasta la designación o el nombramiento de los nuevos miembros.
Article 13 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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