Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo de 6 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
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Article 1
«7 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar pagos a la empresa “Puertos Marítimos de Crimea” por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Eupatoria, y por los servicios prestados por la compañía Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos Marítimos de Crimea. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.»;
«18 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 91 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar celebrado antes del 16 de marzo de 2022 en los que participe una persona jurídica, entidad u organismo contemplado en el anexo X de la Decisión 2014/512/PESC. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
19 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 7 de enero de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad o en los que participe de otro modo antes del 3 de junio de 2022. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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