Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo de 6 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
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Article 1
«1 bis Queda prohibido a partir del 22 de octubre de 2022 ocupar un puesto en los órganos de gobierno de cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1.»;
«2 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 15 de mayo de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022 con personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte A del anexo X, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»;
«2 bis La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte A del anexo X en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022.»;
«2 ter La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución, hasta el 8 de enero de 2023, de los contratos celebrados con personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte B del anexo X antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
2 quater La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte B del anexo X en virtud de contratos ejecutados antes del 8 de enero de 2023.».
Article 1 bis ter
1 Los Estados miembros que hayan autorizado al Registro naval ruso a efectuar, total o parcialmente, las inspecciones y reconocimientos relacionados con los certificados obligatorios y, cuando proceda, a extender o renovar los certificados correspondientes de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , retirarán dichas autorizaciones de conformidad con el artículo 8 de dicha Directiva antes del 5 de enero de 2023. Hasta que se retiren dichas autorizaciones, los Estados miembros no permitirán que el Registro Naval Ruso lleve a cabo ninguna de las tareas que, de conformidad con las normas de la Unión en materia de seguridad marítima, estén reservadas a organizaciones reconocidas por la Unión, como la realización de inspecciones y reconocimientos relacionados con los certificados obligatorios, así como la expedición, refrendo o renovación de los certificados correspondientes.
2 Antes del 7 de octubre de 2022, el Estado miembro correspondiente, en calidad de Estado de pabellón, retirará y revocará cualquier certificado obligatorio que haya sido expedido en nombre de un Estado miembro por el Registro naval ruso antes del 8 de abril de 2023.
3 No obstante el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo , se retira el reconocimiento de la Unión del Registro naval ruso con arreglo a dicho Reglamento y a dicha Directiva.
4 Los Estados miembros que hayan delegado en el Registro naval ruso cualquier tarea de inspección, según se define en el artículo 20, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/1629, en particular la realización de inspecciones técnicas para comprobar que la embarcación cumple las prescripciones técnicas contempladas en la Directiva (UE) 2016/1629, en particular en sus anexos II y V, retirarán dichas autorizaciones antes del 6 de noviembre de 2022.
5 Los Estados miembros que hayan delegado en el Registro naval ruso cualquier tarea de protección de conformidad con el anexo II, punto 4.3, del Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el artículo 11 de la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , en particular en relación con la expedición o renovación de certificados internacionales de protección de buques y con las verificaciones correspondientes de conformidad con el anexo II, puntos 19.1.2 y 19.2.2, del Reglamento (CE) n.o 725/2004, retirarán dichas autorizaciones antes del 5 de enero de 2023.
6 Antes del 7 de octubre de 2022, el Estado miembro correspondiente, en calidad de Gobierno contratante, retirará y revocará cualquier certificado internacional de protección que haya sido expedido en nombre de un Estado miembro por el Registro naval ruso antes del 8 de abril de 2023.
Article 1 duodecies
1 Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas: a) al Gobierno de Rusia, o b) a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.
2 Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de arquitectura e ingeniería, de asesoramiento jurídico y de consultoría informática: a) al Gobierno de Rusia, o b) a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.
3 El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución, a más tardar el 5 de julio de 2022, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 4 de junio de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
4 El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución, a más tardar el 8 de enero de 2023, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
5 Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.
6 Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos de la presente Decisión y los de la Decisión 2014/145/PESC.
7 Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de uno de los países socios enumerados en el anexo VII.
8 El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.
9 El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios necesarios para la actualización de programas informáticos destinados a usos no militares y usuarios finales no militares, permitida por los Artículos 3, apartado 3, letra d), y 3 bis, apartado 3, letra d).
10 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios mencionados en ellos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que ello es necesario para: a) fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o evacuaciones; b) actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia, o c) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o países asociados en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.
11 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios en él mencionados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario para: a) la garantía del suministro esencial de energía dentro de la Unión y de la compra, importación o transporte a la Unión de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro; b) la garantía del funcionamiento continuo de las infraestructuras, equipos y programas informáticos críticos para la salud y la seguridad humanas o para la seguridad del medio ambiente; c) la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de las capacidades nucleares civiles combustible, y su seguridad, y la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología vital para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo, o d) la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión.
12 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 10 y 11 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
Article 3 bis bis
1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su uso en ese país.
2 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su uso en Rusia; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en el apartado 1, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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