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Decisión (UE) 2022/1920 de la Comisión de 26 de enero de 2022 relativa a la ayuda estatal SA.59974 - 2021/C (ex 2020/N, ex 2020/PN) que Rumanía ha ejecutado parcialmente a favor de Complexul Energetic Oltenia SA [notificada conel número C(2022) 553] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022D1920
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-01-26
In force since
2022-01-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda de reestructuración a Complexul Energetic Oltenia S.A. («CE Oltenia»), que Rumanía ha ejecutado parcialmente, en forma de subvenciones, una garantía del Estado sobre un préstamo, una aportación de capital y la conversión de un préstamo en subvención, por un importe de 2658,1 millones EUR, es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a condición de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.

Article 2

1 Rumanía debe velar por que CE Oltenia, dentro de los plazos incluidos en el plan de reestructuración revisado o, en su caso, a más tardar al final del período de reestructuración, aplique plenamente las medidas incluidas en el plan de reestructuración, así como las medidas conexas que limitan el falseamiento de la competencia, de la forma siguiente: a) el cierre o conservación temporal como reserva de todas las capacidades de producción por combustión de lignito y la puesta en marcha de las nuevas capacidades de producción entre 2023 y 2026, sin perjuicio de que se clausuren capacidades según lo estipulado en el plan nacional de recuperación y resiliencia de Rumanía; las capacidades clausuradas por Rumanía serán en última instancia las aprobadas en el marco del plan nacional de recuperación y resiliencia; b) la reducción gradual del personal; c) la reducción gradual de las emisiones de CO2 combinada con inversiones para reducir otras emisiones perjudiciales para el medio ambiente; d) la reducción del capital social y posterior ampliación; e) el establecimiento de entidades con fines especiales como empresas coparticipadas con coinversores; f) la firma de acuerdos financieros con bancos; g) la escisión de la central eléctrica de Craiova; h) la creación de una filial separada de CE Oltenia que abarcará y explotará las actuales unidades de producción de electricidad por combustión de lignito y los activos conexos de CE Oltenia que no están contemplados en el proceso de transición al gas o las energías renovables.

2 Rumanía desinvertirá al menos el 20 % de su participación en CE Oltenia a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

3 Rumanía deberá presentar a la Comisión informes periódicos sobre la ejecución del plan de reestructuración cada seis meses, desde la fecha de adopción de la presente Decisión hasta el final del período de reestructuración, el 31 de diciembre de 2026. Dichos informes especificarán, en particular, las fechas del desembolso efectivo de la financiación comprometida por el Estado y la contribución propia del beneficiario, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión, cualquier desviación de las trayectorias financieras u operativas del plan de reestructuración, la contención de costes y reducciones de costes y los ingresos conseguidos por las medidas de reestructuración, así como las medidas correctoras previstas o adoptadas por Rumanía o por el beneficiario, según sea el caso.

Article 3

Rumanía informará a la Comisión en un plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Relations

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