Decisión de Ejecución (UE) 2022/1949 de la Comisión de 13 de octubre de 2022 por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Nueva Zelanda respecto de las Islas Cook, Niue y Tokelau y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Nueva Zelanda respecto de las Islas Cook, Niue y Tokelau de conformidad con el sistema «My Covid Record» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Article 2
La conexión de Nueva Zelanda al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 se ampliará para incluir los certificados contemplados en el artículo 1.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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