Decisión (UE) 2022/1977 del Consejo de 17 de octubre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la actualización del anexo XV (Aproximación de la legislación aduanera) de dicho Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la actualización del anexo XV (Aproximación de la legislación aduanera) de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio adjunto a la presente Decisión.
Article 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio a la que se refiere el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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