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Decisión (UE) 2022/2071 del Banco Central Europeo de 20 de octubre de 2022 relativa a las disposiciones transitorias para la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo después de la introducción del euro en Croacia (BCE/2022/36)

CELEX
32022D2071
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-20
In force since
2022-11-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

Article 2 Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Croacia

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), las entidades situadas en Croacia estarán sujetas a un período de mantenimiento transitorio comprendido entre el 1 de enero y el 7 de febrero de 2023.

2 La base de reservas de cada entidad situada en Croacia para el período de mantenimiento transitorio se establecerá de acuerdo con su balance al 31 de octubre de 2022. El Hrvatska narodna banka solicitará a las entidades situadas en Croacia que le comuniquen sus bases de reservas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). El Hrvatska narodna banka solicitará a las entidades situadas en Croacia que disfruten de la exención conforme al artículo 9, apartados 1 o 2, o al artículo 9, apartado, 5, letra a), del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) que calculen la base de reservas para el período de mantenimiento transitorio de acuerdo con sus balances al 30 de septiembre de 2022.

3 Las reservas mínimas de cada entidad situada en Croacia para el período de mantenimiento transitorio las calculará la propia entidad o el Hrvatska narodna banka. La parte que haga el cálculo de las reservas mínimas lo presentará a la otra parte con antelación suficiente para que esta pueda verificarlo y presentar revisiones. Ambas partes confirmarán el cálculo de las reservas mínimas y las revisiones si las hubiere el 20 de diciembre de 2022 a más tardar. Si la parte a la que se presenta el cálculo de las reservas mínimas no lo confirma el 20 de diciembre de 2022 a más tardar, se considerará que admite ese cálculo como aplicable al período de mantenimiento transitorio.

4 El artículo 3, apartados 2 a 4, de la presente decisión se aplicarán mutatis mutandis a las entidades situadas en Croacia de forma que estas puedan deducir de sus bases de reservas, para sus períodos de mantenimiento iniciales, los pasivos adeudados a entidades situadas en Croacia, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 3, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

Article 3 Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro

1 El período de mantenimiento transitorio aplicable a las entidades situadas en Croacia no afectará al período de mantenimiento aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro.

2 Las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro podrán optar por deducir de sus bases de reservas, para los períodos de mantenimiento de 21 de diciembre de 2022 a 7 de febrero de 2023 y de 8 de febrero a 21 de marzo de 2023, los pasivos adeudados a entidades situadas en Croacia, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

3 Las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro que decidan deducir los pasivos adeudados a entidades situadas en Croacia de conformidad con el apartado podrán calcular sus reservas mínimas, para los períodos de mantenimiento de 21 de diciembre de 2022 a 7 de febrero de 2023 y de 8 de febrero a 21 de marzo de 2023, de acuerdo con sus balances al 31 de octubre y al 31 de diciembre de 2022 respectivamente, y presentarán la información estadística de conformidad con el anexo III, parte 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Croacia como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE. Ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de las entidades de comunicar la información estadística de los períodos correspondientes de acuerdo con el anexo I, parte 2, cuadro 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Croacia como bancos situados en el resto del mundo. Los cuadros se presentarán de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).

4 Para los períodos de mantenimiento que comienzan en diciembre de 2022 y febrero de 2023, las instituciones situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro que disfruten de la excepción prevista en el artículo 9, apartados 1 o 2, o el artículo 9, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) y decidan deducir pasivos adeudados a entidades situadas en Croacia de conformidad con el apartado 2, calcularán sus reservas mínimas de acuerdo con su balance al 30 de septiembre de 2022 y presentar la información estadística de conformidad con el anexo III, parte 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Croacia como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE. Para los períodos de mantenimiento que comienzan en marzo y mayo de 2023, las instituciones situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro que disfruten de la excepción prevista en el artículo 9, apartados 1 o 2, o el artículo 9, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) y decidan deducir pasivos adeudados a entidades situadas en Croacia de conformidad con el apartado 2, calcularán sus reservas mínimas de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 2022 y presentar la información estadística de conformidad con el anexo III, parte 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Croacia como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE. Ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de las entidades de comunicar la información estadística de los períodos correspondientes de acuerdo con el anexo I, parte 2, cuadro 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), considerando a las entidades situadas en Croacia como bancos situados en el resto del mundo. La información estadística se presentará de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).

Article 4 Disposiciones finales

1 La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

2 Será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2022.

3 A falta de disposición expresa en la presente decisión se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) y (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).

Article 5 Destinatarios

La presente decisión se dirige al Hrvatska narodna banka, a las entidades situadas en Croacia y a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro.

Relations

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Versions

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