Decisión de Ejecución (UE) 2022/2081 del Consejo de 25 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
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Article 1
«1 La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo por un importe máximo de 6165000000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;
«4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho contrato de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Grecia y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».
Article 3
Grecia podrá financiar las siguientes medidas: a) un subsidio especial otorgado a aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos de trabajo se han suspendido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, prorrogada por última vez por la Ley 4778/2021 de 19 de febrero de 2021 y la “Decisión Ministerial 3512/2022”; b) la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena en el marco de la medida a la que se refiere la letra a) del presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, prorrogada por última vez por la Ley 4778/2021 de 19 de febrero de 2021 y la “Decisión Ministerial 3512/2022”; c) un subsidio especial otorgado a profesionales que son autónomos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del “acto jurídico de 20 de marzo de 2020”; d) un régimen de reducción del tiempo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la “Ley 4690/2020”; e) las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, según lo dispuesto en el artículo 123 de la “Ley 4714/2020”.».
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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