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Decisión de Ejecución (UE) 2022/2083 del Consejo de 25 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

CELEX
32022D2083
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-25
In force since
2022-10-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo por un importe máximo de 6234462488 euros. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

«4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Portugal y la Comisión en sustitución al acuerdo de préstamo original.».

Article 3

Portugal podrá financiar las siguientes medidas: a) la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la “Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero”, tal y como se especifica en el artículo 142 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”; b) la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, y tal como se especifica en el artículo 142 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre»; c) los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 a 9 del “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”; d) la nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de sus actividades, establecida en los artículos 4 y 5 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, y en el artículo 14-A del “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 32/2021, de 12 de mayo”, y como se especifica en el “Decreto n.o 102-A/2021, de 14 de mayo”; e) el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores que se beneficien de las medidas a que se refieren las letras a) o b) para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, según lo previsto en el artículo 3 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 58-A/2020, de 14 de agosto”; f) la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el artículo 4 del “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 71-A/2021, de 13 de agosto”; g) la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en el artículo 26 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificada en último lugar por el artículo 2 de la “Ley n.o 31/2020, de 11 de agosto”, así como el artículo 325-G de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 24-A/2020, de 24 de julio”; h) el nuevo subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos o de otras personas dependientes menores de 12 años de edad o, independientemente de la edad, personas con una discapacidad o enfermedad crónica, recogido en el artículo 23 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado en último lugar por el artículo 3 de la “Ley n.o 16/2021, de 7 de abril”; i) la nueva ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el “Decreto n.o 3485-C/2020, de 19 de marzo”, el “Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril”, y el “Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo”; j) las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio”, y la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio”; k) las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la “Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo”, y en la “Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril”; l) el nuevo subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos que no pudieran desempeñar su actividad temporalmente debido al confinamiento preventivo establecido en artículo 19 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre”, y el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”; m) el nuevo subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el “Decreto n.o 2875-A/2020, de 3 de marzo, de los ministros de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social y de Sanidad”, el artículo 20 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre” y el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”; n) la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, recogida en la “Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo”, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la “Norma n.o 013/2020, de 10 de junio”, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa, así como el “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”; o) la campaña escolar de higiene destinada a garantizar la vuelta segura al trabajo de profesores, otros miembros del personal y alumnos, prevista en el “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”; p) la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de los hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías, tal como se establece en la “Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo”, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la “Norma n.o 013/2020, de 10 de junio”, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa; q) la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”, y por el artículo 291 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”; r) el nuevo régimen de ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se hayan visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, establecido en el artículo 156 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”, y en las condiciones establecidas en su punto 2, apartados c) a f) de la misma, tal como se especifica en la “Ordenanza del Gobierno n.o 19-A/2021, de 25 de enero”, y ampliado por el artículo 12 del “Decreto-ley n.o 104/2021, de 27 de noviembre”; s) el nuevo régimen de apoyo social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte previsto en el punto 2.5.1 del “Anexo de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 41/2020, de 6 de junio”, tal como se especifica en los artículos 10 a 12 de la “Ordenanza del Gobierno n.o 180/2020, de 3 de agosto”, y ampliado por los artículos 5 a 7 de la “Ordenanza del Gobierno n.o 37-A/2021, de 15 de febrero”; t) la contratación de profesionales sanitarios adicionales y las horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para hacer frente a los retos relacionados con la pandemia, tal como se establece en el artículo 6 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, y en los artículos 4 a 8 del “Decreto-ley n.o 10-A/2021, de 2 de febrero”.”.

Article 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Article 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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