Decisión (UE) 2022/2408 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en lo que respecta a la modificación del Reglamento interno del Comité Director Regional y del Estatuto del personal, y en lo que respecta a la introducción del Reglamento interno del Comité de Conciliación y de las normas sobre solución de controversias de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte
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Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con la modificación de su Reglamento interno, el Reglamento interno del Comité de Conciliación y las normas sobre solución de controversias de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte, así como las modificaciones del Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte, se basarán en los proyectos de decisiones del Comité Director Regional adjuntos a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar pequeñas modificaciones de los proyectos de decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article único
El Estatuto del personal de la Comunidad del Transporte, adoptado según lo establecido en el anexo II de la Decisión n.o 3/2019 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, de 5 de junio de 2019, se modifica como sigue: a) la sección 14 se modifica como sigue: i) en la letra b), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente: «iii) un representante de la anterior presidencia del Comité Director Regional»; ii) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) El Comité de Conciliación decidirá por unanimidad.». b) la sección 15 se modifica como sigue: i) La letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) cualquier controversia entre la Secretaría y un miembro del personal sobre la aplicación del presente Estatuto del personal, las normas sobre contratación, condiciones de trabajo y equilibrio geográfico u otras normas pertinentes deberá ser resuelta, en segunda instancia, por la Comisión Europea en calidad de árbitro.»; ii) La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) Todos los procedimientos de solución de controversias tendrán lugar en Belgrado o en línea, y la lengua de procedimiento será el inglés. El Comité Director deberá establecer las normas sobre solución de controversias a fin de facilitar un procedimiento oportuno y que tenga un coste razonable para las partes.».
Article único
Quedan adoptados el reglamento interno detallado del Comité de Conciliación y las normas sobre solución de controversias de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte, que se adjuntan a la presente Decisión.
Article único
La rúbrica IV, punto 4, del Reglamento interno del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte se sustituye por el texto siguiente: «4. El proyecto de orden del día de la reunión se acordará entre la presidencia y la vicepresidencia. El proyecto de orden del día y cualquier documento relacionado con él serán distribuidos a los miembros y a los observadores al menos cuatro semanas antes de la reunión de que se trate. Los miembros podrán presentar observaciones y proponer que se añadan nuevos puntos. La documentación que sea de interés para otros Estados, organizaciones internacionales u otros organismos invitados de conformidad con el apartado 3 de la sección II se distribuirá también entreesos otros Estados, organizaciones internacionales y organismos.».
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