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Decisión de Ejecución (UE) 2022/2470 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por la que se establecen las medidas necesarias para el desarrollo técnico y la aplicación del sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN)

CELEX
32022D2470
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-14
In force since
2023-01-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Introducción de datos en el ECRIS-TCN

Al introducir datos en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el modelo de datos que figura en la sección I del anexo de la presente Decisión. Las especificaciones técnicas de los elementos de datos incluidos en el modelo de datos serán coherentes con el modelo de datos para la aplicación de referencia ECRIS a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento.

Article 2 Tratamiento de los datos

1 Cuando se incluyan tanto datos alfanuméricos como dactiloscópicos de una persona en un registro de datos creado en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, los datos alfanuméricos estarán vinculados a sus correspondientes datos dactiloscópicos.

2 El algoritmo de compresión de imágenes de impresiones dactilares que se utilizará seguirá las recomendaciones del National Institute of Standards and Technology («NIST») (Instituto Nacional de Normalización y Tecnologías). Los datos dactiloscópicos con una resolución de 500 píxeles por pulgada se comprimirán utilizando el algoritmo WSQ 2000 (ISO/IEC 19794-5:2005). Los datos dactiloscópicos con una resolución de 1000 píxeles por pulgada se comprimirán utilizando la norma JPEG 2000 de compresión de imágenes (ISO/IEC 15444-1) y su sistema de codificación. El objetivo de la relación de compresión será de 15:1.

3 La sustitución o actualización en el ECRIS-TCN de los datos dactiloscópicos a que se refiere el artículo 4, apartado 7, irá precedida de una verificación positiva de la identidad por parte de la autoridad central del Estado miembro de condena. Las especificaciones técnicas para dicha sustitución o actualización se establecerán de conformidad con los principios rectores del diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.

Article 3 Calidad de los datos alfanuméricos

1 Al introducir o modificar datos alfanuméricos en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el mecanismo de verificación de la calidad de los datos integrado en la aplicación de referencia ECRIS.

2 Los Estados miembros que utilicen su aplicación nacional ECRIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, velarán por que la aplicación nacional ECRIS permita la misma verificación alfanumérica de la calidad de los datos que el mecanismo a que se refiere el apartado 1.

3 El proceso de verificación de la calidad de los datos se aplicará a la introducción o modificación de todos los datos alfanuméricos y garantizará que se cumplan, como mínimo, las condiciones siguientes: a) que se hayan cumplimentado todos los campos obligatorios o se haya introducido el valor «Desconocido»; b) cuando un nombre contenga el valor «Desconocido», que el apellido no tenga el valor «desconocido», y viceversa, a menos que se disponga de un seudónimo, nombre o apellido de alias, o impresiones dactilares de la misma persona; c) que el elemento de datos «Nacionalidad o nacionalidades» del mensaje entrante del Estado miembro de condena se verifique en una lista predefinida de países, siendo posible que contenga uno de los valores «Desconocido» o «Apátrida».

4 No se creará un nuevo registro de datos cuando el mismo Estado miembro ya haya creado un registro que contenga datos alfanuméricos idénticos en el ECRIS-TCN, en particular cuando ya exista, por parte del mismo Estado miembro, el mismo código de referencia del Estado miembro. Al comparar la identidad de los registros de datos, solo se tendrán en cuenta los elementos de datos alfanuméricos marcados como pertinentes para dicha comparación en el modelo de datos que figura en la sección I del anexo. Los elementos de datos alfanuméricos vacíos en cualquiera de los registros de datos comparados no se tendrán en cuenta a efectos de esta comparación.

5 Cuando un registro contenga datos alfanuméricos que no cumplan las normas establecidas en los apartados 3 y 4, dicho registro será rechazado por el ECRIS-TCN en su totalidad y no se almacenará ni procesará.

Article 4 Calidad de los datos dactiloscópicos

1 Al introducir o modificar datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el mecanismo de verificación de la calidad de los datos integrado en la aplicación de referencia ECRIS o proporcionado por eu-LISA como aplicación informática. De conformidad con las responsabilidades que atribuye a eu-LISA el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, eu-LISA también será responsable del desarrollo, el mantenimiento y la actualización de este mecanismo de verificación de la calidad de los datos.

2 Se establecerá, mantendrá y actualizará en el Sistema Central ECRIS-TCN el mismo mecanismo de verificación de la calidad de los datos que aquel a que se refiere el apartado 1.

3 Los Estados miembros que utilicen su aplicación nacional ECRIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, velarán, en caso de que no utilicen el mecanismo de verificación de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, por que su aplicación nacional ECRIS cumpla las mismas normas y parámetros de verificación de la calidad de los datos dactiloscópicos que el mecanismo a que se refiere el apartado 1.

4 A efectos de la verificación de la calidad a que se refiere el presente artículo, se utilizará como mínimo la versión 2.0 del parámetro de calidad de la imagen dactilar («NFIQ»), definida por el NIST.

5 El proceso de verificación de la calidad de los datos se aplicará a todos los datos dactiloscópicos introducidos o modificados en el ECRIS-TCN y garantizará que se cumplan al menos las siguientes condiciones: a) que los datos dactiloscópicos consten de hasta diez impresiones dactilares individuales: rodadas, planas o ambas; b) que todas las impresiones dactilares estén etiquetadas; c) que los datos dactiloscópicos se tomen mediante su escaneo en vivo o su entintado e impresión en papel, siempre que las impresiones dactilares en papel se hayan escaneado en la resolución requerida y con la misma calidad; d) que los datos dactiloscópicos se faciliten en un archivo que contenga imágenes digitales de impresiones dactilares (el archivo NIST) y se presenten de conformidad con la norma ANSI/NIST-ITL 1-2011 Actualización 2015 (o versión más reciente); e) que el archivo NIST permita la inclusión de información complementaria, como las condiciones de registro de las impresiones dactilares, el método utilizado para la obtención de imágenes individuales de impresiones dactilares y el valor de calidad calculado por los Estados miembros durante el proceso de verificación de la calidad de los datos; f) que los datos dactiloscópicos tengan una resolución nominal de 500 o 1000 píxeles por pulgada (con una desviación aceptable de ± 10 píxeles por pulgada) con 256 niveles de gris; g) que los datos dactiloscópicos cumplan los umbrales de calidad que se determinarán tras realizar los ensayos pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de aplicación.

6 Al consultar datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN para averiguar qué Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales de un nacional de un tercer país de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades competentes utilizarán datos dactiloscópicos que cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 5, letras d) y f), del presente artículo siempre que sea posible.

7 Los datos dactiloscópicos, excepto aquellos a que se refiere el apartado 8, introducidos o modificados en el ECRIS-TCN que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 5 serán rechazados por el ECRIS-TCN en su totalidad y no se almacenarán ni tratarán.

8 En el caso de los registros de datos a que se refiere el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/816, los datos dactiloscópicos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 5 del presente artículo se almacenarán en el ECRIS-TCN, pero solo podrán utilizarlos las autoridades competentes para confirmar la identidad de los nacionales de terceros países que hayan sido identificados como resultado de una búsqueda alfanumérica. Al introducir dichos registros de datos en el ECRIS-TCN, la autoridad central del Estado miembro de condena velará por que se distingan claramente de los demás registros de datos.

Article 5 Acceso al ECRIS-TCN y consulta de este

1 Al consultar datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN para averiguar qué Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales de los nacionales de terceros países de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades competentes utilizarán el modelo de datos que figura en la sección II del anexo de la presente Decisión.

2 Al realizar la consulta a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes cumplimentarán todos los elementos de datos identificativos disponibles del nacional de un tercer país de que se trate. Salvo que la consulta contenga imágenes digitales de impresiones dactilares (el archivo NIST), se elegirán al menos tres de estos elementos de datos de entre los marcados a tal efecto en el modelo de datos que figura en la sección II del anexo.

3 Tras los ensayos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 realizados durante la fase de aplicación, se establecerán las siguientes especificaciones técnicas: a) la lista de campos de datos relativos a los datos que puedan ser utilizados para una búsqueda inexacta; b) las condiciones en las que los resultados de búsqueda deban considerarse una coincidencia, teniendo en cuenta los requisitos de resultado del Sistema Central ECRIS-TCN establecidos en la sección III del anexo y el nivel aceptable de falsos positivos y falsos negativos.

4 El número de registros devueltos como resultado de una consulta no excederá de diez por Estado miembro. Podrán imponerse restricciones adicionales al número de registros devueltos cuando proceda.

5 Salvo disposición en contrario del Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades centrales podrán consultar en todo momento todos los datos que hayan introducido en el ECRIS-TCN, así como consultar múltiples registros de datos al mismo tiempo.

6 Se proporcionarán a eu-LISA las listas de perfiles de personal autorizado a tener acceso al ECRIS-TCN, establecidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra d), y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/816, así como sus actualizaciones.

Article 6 Conservación de los registros y acceso a ellos

1 La agencia eu-LISA y las autoridades competentes serán responsables de proporcionar la infraestructura y las herramientas necesarias para registrar las operaciones de tratamiento de datos en el ECRIS-TCN, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816, y en particular las herramientas para agregar y buscar registros. La agencia eu-LISA, en consulta con el comité asesor del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/816, y las autoridades competentes también serán responsables de especificar sus respectivas normas de registro, sus prácticas y procedimientos, especialmente el formato específico de los archivos de registro y el procedimiento para compartir archivos de registros.

2 La agencia eu-LISA y las autoridades competentes serán responsables de la aplicación de las respectivas normas y procedimientos a que se refiere el apartado 1. Dicha aplicación incluirá: a) la inspección de los registros de reacción ante incidentes y, cuando sea posible, de manera proactiva; b) las tareas de gestión de registros, como el archivo, el almacenamiento seguro, la alta disponibilidad y la protección contra el acceso no autorizado, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/816.

3 La agencia eu-LISA será responsable de poner los registros a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo.

4 Las autoridades competentes serán responsables de conservar los registros a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816 que les correspondan, así como gestionarlos y proporcionárselos a eu-LISA, previa solicitud, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo.

5 Cada registro de operaciones de tratamiento de datos del ECRIS-TCN contendrá, como mínimo, un registro cronológico que proporcione prueba documental de la secuencia de actividades que hayan influido en cualquier momento en una operación, procedimiento o suceso específico.

6 La agencia eu-LISA y las autoridades competentes definirán sus respectivas listas de personal autorizado para acceder a los registros de operaciones de tratamiento de datos del ECRIS-TCN y sus perfiles de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816.

Article 7 Estadísticas

1 El repositorio central para la presentación de informes y estadísticas, establecido e implementado por eu-LISA de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818, y la aplicación de referencia ECRIS generarán estadísticas relativas al registro, almacenamiento e intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales a través del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816.

2 Las estadísticas a que se refiere el apartado 1 incluirán, en particular, las siguientes estadísticas relativas a la actividad: a) por lo que respecta a los indicadores de uso del sistema: i) número de registros de datos creados relativos a nacionales de terceros países y a personas que tengan doble nacionalidad (de la UE y de un tercer país), ii) número de registros de datos modificados relativos a nacionales de terceros países y a personas que tengan doble nacionalidad (de la UE y de un tercer país), iii) número de registros de datos suprimidos relativos a nacionales de terceros países y a personas que tengan doble nacionalidad (de la UE y de un tercer país), iv) número de visualizaciones por parte de las autoridades centrales de sus propios registros de datos, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, v) número de consultas relativas a nacionales de terceros países y a personas que tengan doble nacionalidad (de la UE y de un tercer país); b) por lo que respecta a los indicadores de datos: i) número de registros en la base de datos, ii) número de registros que contengan impresiones dactilares, iii) número de registros que contengan las indicaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816, por separado para las condenas por un delito de terrorismo o por otro delito de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240, iv) información acerca de la presencia de datos alfanuméricos, v) información acerca de la exactitud de la fecha de nacimiento, vi) número de registros no aceptados para su inclusión, vii) número de datos dactiloscópicos no aceptados para su inclusión de conformidad con el artículo 4, apartado 7, de la presente Decisión; c) por lo que respecta a los indicadores de eficacia de las coincidencias: i) número de registros devueltos al realizar una búsqueda exacta de los Estados miembros de condena, ii) número de registros devueltos al realizar una búsqueda inexacta de los Estados miembros de condena, iii) número de búsquedas exactas realizadas utilizando datos alfanuméricos o impresiones dactilares, o ambos, iv) número de búsquedas inexactas realizadas utilizando datos alfanuméricos o impresiones dactilares, o ambos, v) número de respuestas positivas de búsquedas exactas, sobre la base de las solicitudes posteriores presentadas a través del ECRIS, vi) número de respuestas positivas de búsqueda inexactas, sobre la base de las solicitudes posteriores presentadas a través del ECRIS; d) otros indicadores: i) la autoridad competente que realizó la búsqueda, ii) finalidad de las búsquedas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816, desglosada por autoridad competente que realizó la búsqueda.

3 Cuando proceda, las estadísticas a que se refiere el apartado 2 se generarán por separado para cada autoridad competente.

4 Las estadísticas a que se refiere el apartado 1 incluirán, en particular, las siguientes estadísticas técnicas, en lo que se refiere a la calidad de los indicadores de servicio: a) tasa de éxito/fracaso de las solicitudes; b) disponibilidad del sistema; c) estadísticas de tiempo de respuesta para cada caso de uso admitido por el sistema.

5 Las estadísticas a que se refieren los apartados 1 a 4 se generarán diariamente.

6 Los Estados miembros que utilicen su aplicación nacional ECRIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) 2019/816, velarán por que la aplicación nacional ECRIS permita la generación de las mismas estadísticas generadas por la aplicación de referencia ECRIS.

Article 8 Requisitos de resultado del sistema ECRIS-TCN

1 Los requisitos de resultado del Sistema Central ECRIS-TCN para la creación, modificación, supresión y visualización de registros de datos, así como para la búsqueda de un Estado miembro de condena, se establecen en la sección III del anexo.

2 La agencia eu-LISA supervisará el resultado de la exactitud de los datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN de forma centralizada en los datos introducidos por los Estados miembros en el ECRIS-TCN, sobre la base de una muestra representativa de casos.

3 La supervisión a que se refiere el apartado 2 se llevará a cabo de forma periódica, y al menos una vez al mes eu-LISA distribuirá los informes de dicho seguimiento a los Estados miembros.

4 El proceso para medir el resultado de la exactitud de los datos dactiloscópicos se automatizará en la mayor medida posible y no permitirá la identificación individual. El proceso se determinará tras realizar los ensayos pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de aplicación.

5 En el proceso de supervisión de la exactitud de los datos dactiloscópicos se aplicará el indicador de exactitud «Índice de inscripciones fallidas», relativo a la proporción de registros con calidad insuficiente. El objetivo de exactitud de dicho indicador se determinará tras realizar los ensayos pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de aplicación.

Article 9 Requisitos de disponibilidad y recuperabilidad del ECRIS-TCN

1 El Sistema Central ECRIS-TCN tendrá un índice de disponibilidad de al menos el 97,6 %, calculado a lo largo de un año. El mantenimiento previsto se realizará fuera del horario laboral de eu-LISA y de las autoridades centrales.

2 La actividad del ECRIS-TCN deberá mantenerse si se produce algún acontecimiento perturbador o situación adversa, de conformidad con los valores del tiempo objetivo de recuperación aprobados por eu-LISA y los Estados miembros tras un proceso de análisis del impacto en las actividades que se llevará a cabo anualmente.

3 La agencia eu-LISA garantizará que los datos incluidos en el ECRIS-TCN puedan restablecerse si se produce algún acontecimiento perturbador o situación adversa, de conformidad con los valores del punto objetivo de recuperación aprobados por eu-LISA y los Estados miembros según lo especificado en un proceso de análisis del impacto en las actividades que se llevará a cabo anualmente.

Article 10 Infraestructura de comunicación del ECRIS-TCN

1 La infraestructura de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), será la red EuroDomain de servicios transeuropeos de telemática entre administraciones (en lo sucesivo, «TESTA»), compuesta por el punto de acceso a EuroDomain de TESTA («TAP») y la red troncal europea TESTA. Cualquier desarrollo ulterior de la infraestructura de comunicación o cualquier otra red segura alternativa garantizará que la infraestructura de comunicación existente siga cumpliendo los requisitos de seguridad necesarios establecidos de conformidad con los principios rectores del diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816, así como el propio Reglamento ECRIS-TCN.

2 De conformidad con el apartado 1 del presente artículo y el artículo 3, punto 15, y el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento ECRIS-TCN, mientras la infraestructura de comunicación del ECRIS-TCN sea la red EuroDomain TESTA, el punto central de acceso nacional para el ECRIS-TCN se entenderá que es el punto de acceso de EuroDomain de TESTA.

Article 11 Programa de interfaz

Las especificaciones técnicas del programa de interfaz se establecerán de conformidad con los principios rectores del diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.

Article 12 Desarrollo de las especificaciones técnicas

La agencia eu-LISA será responsable, en consulta con el comité asesor del ECRIS-TCN, del desarrollo de las especificaciones técnicas detalladas del ECRIS-TCN a que se refieren el artículo 1, el artículo 2, apartado 3, el artículo 4, apartado 5, letra g), el artículo 5, apartados 3 y 4, el artículo 8, apartados 4 y 5, y el artículo 11, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Decisión.

Article 13 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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