Decisión (PESC) 2022/2479 del Consejo de 16 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
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Article 1
«15 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura en la lista con el número 108 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación a más tardar el 17 de junio de 2023, de una venta y transferencia en curso de derechos de propiedad que pertenezcan directa o indirectamente a dicha entidad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión. Ese plazo no valida retroactivamente las desinversiones que no cumplan los requisitos necesarios en virtud de la presente Decisión.».
«17 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran en la lista con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126 y 127 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compra, importación o transferencia de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro, a partir de una evaluación específica caso por caso, podrán autorizar, por separado para cada una de las transacciones pertinentes, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las personas físicas que figuran bajo el epígrafe “Personas” en el anexo, y que, antes de su inclusión en la lista, desempeñaban un papel destacado en el comercio internacional de productos agrícolas y alimenticios, incluidos el trigo y los fertilizantes, o la puesta a disposición de dichas personas de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes, a terceros países con el fin de abordar la seguridad alimentaria. Al autorizar dichas operaciones, el Estado miembro de que se trate actuará en estrecha cooperación con la Comisión. Informará a los demás Estados miembros de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
«20 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran en la lista con los números 126 y 127 bajo el encabezamiento “Entidades” en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 17 de junio de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 16 de diciembre de 2022. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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